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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 547 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05301651-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 25.917, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a algunas Jurisdicciones Provinciales mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables durante el año 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que algunas provincias presentan requerimientos financieros que determinan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir el reembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL les ha brindado hasta la fecha.

Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.

Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.

Que resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 26 de la Ley N° 25.917.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que el ESTADO NACIONAL asistirá a las jurisdicciones provinciales consignadas en el Anexo I (IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH) adjunto a la presente medida, mediante el otorgamiento de préstamos, por los montos y las condiciones previstas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el año 2016 con más los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda.

ARTÍCULO 2º — Los préstamos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución serán reembolsados por las provincias de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017;
b. Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017;
c. Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos;
d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento;
e. Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya.

ARTÍCULO 3º — Las provincias deberán implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y reglamentarias del mencionado régimen. Las mejoras adicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducción de la tasa de interés aplicable a los préstamos.

ARTÍCULO 4° — Las provincias suministrarán a la SECRETARÍA DE HACIENDA a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información requerida por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de un soporte magnético, hasta el total reembolso de la deuda.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera entre la Provincia de……...…… y el ESTADO NACIONAL” a ser suscripto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, que obra como Anexo II (IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH) de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO I


JURISDICCIÓN
MONTO (en Pesos)
CHUBUT107.452.134,00
ENTRE RÍOS1.086.591.988,45
JUJUY3.175.269.479,45
MENDOZA980.816.756,68
NEUQUÉN2.256.445.499,18
SANTA CRUZ637.640.044,97
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR441.483.564,25


IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH

ANEXO II
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
ENTRE LA PROVINCIA DE………… Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado D. Marcos PEÑA (M.I. N° 25.895.220), y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, D. ……………. (M.I. N° ………….), por una parte; y la Provincia de …………………. representada en este acto por el señor Gobernador, D. ……………. (M.I. N° ………………), por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
1) Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a la Jurisdicción mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables en el marco del Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por los Decretos Nros. …………. de fechas……………. respectivamente y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
2) Que la Provincia de ……………… presenta requerimientos financieros que determinan la necesidad de reprogramar y/o redefinir el reembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL le ha brindado hasta la fecha.
3) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.
4) Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.
5) Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.
6) Que la Provincia de ………...…… ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley Provincial Nº ……………
7) Que el accionar de la Provincia de …...…...……. se encuentra enmarcado dentro de los principios del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8) Que el ESTADO NACIONAL en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, se compromete a otorgar la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública.
9) Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y del Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1º.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL entrega en calidad de préstamo a la Provincia de …...………. hasta la suma de PESOS ………………… ($ ..………) que será aplicada a cancelar los anticipos financieros otorgados mediante los Decretos Nros. ……………. de fechas ……………. respectivamente, incluyendo los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, que fueran destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda.
ARTÍCULO 2°.- La Provincia de …....………. cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.614 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito al que hace referencia el artículo anterior, a los fines de la cancelación de los anticipos allí citados.
ARTÍCULO 3º.- El préstamo establecido en el Artículo 1º del presente convenio será reembolsado por la Provincia de …......………. de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017.
b) Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017.
c) Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos.
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento.
ARTÍCULO 4º.- La Provincia de ……...………. se compromete a implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también a cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y reglamentarias del mencionado régimen.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la fecha de la vigencia del presente convenio, la Provincia de ………...……. suministrará a la SECRETARÍA DE HACIENDA a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, la información requerida por el Régimen de Responsabilidad Fiscal necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia de …..…………. o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de un soporte magnético, hasta el total reembolso de la deuda de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I de la Resolución N° …..…. de fecha ……….…… del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6°.- En el caso que la Provincia de ….……………., en cumplimiento del Artículo 4° precedente, presente una mejora en el resultado financiero para el año 2017 que supere la relación prevista en el Artículo 49 de la Ley N° 27.341 alcanzando la misma al menos el QUINCE POR CIENTO (15%), y observe el cumplimiento del envío de información fiscal en tiempo y forma necesaria para dicha evaluación, la tasa de interés aplicable será la BADLAR para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses menos DOSCIENTOS (200) puntos básicos a partir del mes de abril de 2018.
ARTÍCULO 7º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia de ……..……. cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a retener automáticamente del régimen citado, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los importes correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- El presente convenio entrará en vigencia una vez que, por la norma provincial que corresponda, se apruebe y se autorice el endeudamiento y la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses.
A los fines del presente convenio las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de ……..........……. en …………………………………….
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…. días del mes de diciembre de 2016.
IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH

e. 30/12/2016 N° 101108/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016