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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 112/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 39/2007 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de Febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1031 de fecha 16 de noviembre de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 72 de fecha 22 de septiembre de 2008, 20 de fecha 18 de mayo de 2010, 176 de fecha 3 de diciembre de 2015, 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, 127 de fecha 29 de noviembre de 2012, todas ellas de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita actualmente el análisis de la situación de la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, teniendo en consideración el dictado de la Resolución N° 1031 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por la cual se derogó la Resolución N° 810 de fecha 31 de octubre de 2012 de la citada Administración.

Que la Resolución ANAC N° 810/12 estableció restricciones para las operaciones aéreas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de dicha resolución, el aeropuerto referido quedó exclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular con capacidad de por lo menos TREINTA (30) pasajeros, exceptuándose de tal restricción a las aeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas, las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizar actividades de socorro aeronáutico.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución ANAC N° 810/12 y de lo previsto en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el que, entre otras cuestiones propias de la planificación aeroportuaria, se contempló la factibilidad de liberar la Plataforma Sur (Industrial) con el objeto de disponer de espacio que permitiera el estacionamiento de mayor cantidad de aeronaves destinadas a la aviación comercial regular, este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, y a posteriori la Resolución N° 127 del 29 de noviembre de 2012 por la cual se ordenó la publicación de la primera de ellas.

Que en razón de ello se consideró la posibilidad de disponer de espacios en otros aeropuertos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) destinados a la aviación general que permitiera el traslado de las aeronaves de menor porte que ocupaban la infraestructura existente en la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la planificación aeroportuaria se desarrolla en base a las diferentes regulaciones nacionales e internacionales que aplican en la materia, siguiendo objetivos estratégicos generales diseñados por el ESTADO NACIONAL

Que en referencia al diseño y aplicación de la planificación aeroportuaria, se producen y utilizan DOS (2) elementos esenciales. El primero de ellos es la confección de un Plano de Usos del Suelo que marca los lineamientos para el futuro de cada aeropuerto y que debe ser un insumo básico del desarrollo del segundo elemento denominado Plan Maestro.

Que en el caso del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el Plano de Usos del Suelo fue aprobado por la Resolución N° 72 de fecha 22 de septiembre de 2008, y su adenda aprobada por Resolución N° 176 de fecha 3 de diciembre de 2015 y el Plan Maestro presentado por el Concesionario aprobado por Resolución N° 20 de fecha 18 de mayo de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que por la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió que las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES destinadas a la guarda y mantenimiento de aeronaves de menor porte y otras fueran entregadas para su uso exclusivo al ESTADO NACIONAL, a las líneas aéreas que operen vuelos regulares internos e internacionales en dicho aeropuerto con el fin de llevar a cabo tareas de guarda, mantenimiento y taller de reparación de aeronaves propias o de terceros, y a las empresas que ofrecen servicios de rampa en el aeropuerto, previendo el cese de las actividades y la liberación de las instalaciones que sirven de guarda y mantenimiento de aeronaves de menor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de la medida mencionada en el párrafo que antecede se instruyó al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que realice las gestiones pertinentes a los efectos de cumplimentar con lo expuesto, disponiendo que a partir de la hora 00.00 del día 1° de agosto de 2013 cesen las actividades y se liberen las instalaciones destinadas a la guarda y mantenimiento de aeronaves de menor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que sumado a ello la medida de marras previó instruir al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a efectuar la modificación del Plan Maestro del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de que contemple las readecuaciones necesarias producto de la nueva configuración de las Posiciones de Estacionamiento en la Plataforma Industrial, con destino a las aeronaves autorizadas para la operación en el referido Aeropuerto.

Que asimismo, en ese contexto, la Resolución ORSNA N° 123/12 instruyó al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a que desarrolle un nuevo proyecto de señalamiento diurno correspondiente a dicha plataforma acorde a las diversas aeronaves que operan en la misma.

Que la instrucción prevista en el artículo 3° de la Resolución ORSNA N° 123/12 y las distintas resoluciones que dictó este Organismo Regulador en su consecuencia —por las cuales se intimó a los prestadores en cuestión a que entregaran las instalaciones edilicias pertinentes anexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos de la Ley N° 17.091— no tuvieron la eficacia práctica proyectada.

Que por su parte por Resolución ANAC N° 1031/16 se derogó la referida Resolución ANAC N° 810/12, entre otros argumentos, como consecuencia de que luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las restricciones en ella establecidas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se produjo el impacto significativo pronosticado en oportunidad del dictado de la medida mencionada.

Que por la Resolución ANAC N° 1031/16 se estableció que a partir de las CERO horas del día 21 de noviembre de 2016, el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES quedaría exclusivamente habilitado para la operación de las siguientes aeronaves: a) Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular regional y/o interno que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operación simultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte, b) Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, priorizándose la consideración de las solicitudes que formulen aquellas empresas que invoquen derechos existentes al momento de la promulgación de la Resolución ANAC N° 810/12, que tuviesen su autorización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN DE CIVIL (ANAC) para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y, que no registren deudas con el ESTADO NACIONAL derivadas del uso de las instalaciones aeroportuarias, c) Las afectadas a empresas de transporte aéreo no regular que no cumplan con la totalidad del conjunto de requisitos del inciso b) sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto y limitándose su permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, d) Las destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando cuenten con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31) toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose su permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, e) Las afectadas al servicio del poder público, f) Las que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma, g) Las que deban realizar un transporte sanitario o humanitario, h) Las que se encuentren en emergencia, i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.

Que en virtud de todo lo expuesto las áreas técnicas de este Organismo Regulador elaboraron informes técnicos relativos al cumplimiento de los objetivos planteados en la citada Resolución ORSNA N° 123/12 y al estado actual de situación de las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que como conclusión genérica de los informes técnicos en cuestión surge que, luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las previsiones establecidas en la Resolución ORSNA N° 123/12 en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se han alcanzado los objetivos en ella planteados por este Organismo Regulador.

Que en ese sentido la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA expresó que en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se preveía la factibilidad de liberar el espacio ocupado por los hangares del Área Industrial de manera de poder disponer de espacio que permitiera el estacionamiento de mayor cantidad de aeronaves comerciales del tipo Letra de Clave “C”, sin que su empenaje se convirtiera en obstáculo para la superficie de transición.

Que destaca el área técnica, que a los efectos de lo previsto en el considerando anterior resultaba necesario disponer de espacios en otros aeropuertos destinados a aviación general.

Que asimismo la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señaló que atento a las presentaciones efectuadas por los explotadores de los hangares existentes, la aviación general siguió operando en la Plataforma Industrial aun con la nueva demarcación que se efectuara en dicha plataforma por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, apta para aeronaves Letra de Clave “C”, una posición para Letra de Clave “D” y TRES (3) helipuertos.

Que la mencionada área técnica destacó que a la fecha no se concretó el traslado de los hangares de la aviación general, tal lo previsto en el Plano de Usos del Suelo y de la Adenda aprobada por la Resolución ORSNA N° 176/15 y atento a que a la fecha no habiéndose concretado el traslado de los hangares de aviación general del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y no habiéndose concretado las obras planificadas en las reservas de espacio destinadas para la operación de aviación general específicamente, (tal el caso del CLUB DE AVIONES DE SAN FERNANDO), que hubiesen posibilitado el traslado de la aviación general y ante la derogación de la Resolución ANAC N° 810/12, se debería seguir el mismo temperamento con la Resolución ORSNA N° 123/12, en función de la operatoria actual, considerando necesario, con la correspondiente intervención de la Autoridad Aeronáutica, que el Concesionario evalúe el rediseño de las Posiciones de Estacionamiento existentes en la Plataforma Industrial del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporando nuevamente las de aviación general, con un criterio optimizador que asegure la operación segura y eficiente de dicha plataforma.

Que en ese entendimiento y de acuerdo con el informe técnico elaborado por la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA las operaciones de aeronaves de pequeño porte no han disminuido en ese aeropuerto desde la puesta en vigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12 teniendo en cuenta a su vez que las obras de infraestructura que fueron previstas en el marco de la planificación aeroportuaria para aeropuertos alternativos que absorberían las instalaciones edilicias necesarias para la operación de la aviación general a la fecha no han sido concretadas, tal como en el mismo sentido lo refiere la Resolución ANAC N° 1031/16 cuando en sus considerandos sostuvo que debido a la escasa disponibilidad de aeródromos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada las operaciones de aeronaves pertenecientes a la aviación comercial no regular o de aviación general que fueron excluidas de la operación del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se derivaron en mayor medida al Aeropuerto Internacional de “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOS AIRES lo cual incrementó sensiblemente el número de operaciones en dicho aeropuerto, produciéndose una saturación de su infraestructura y del espacio aéreo.

Que en ese orden la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA entiende que no se podría concretar en una primera instancia, lo previsto en la Adenda del Plano de Usos del Suelo aprobado por Resolución ORSNA N° 176/15 con relación a la liberación de espacio en la Plataforma Industrial, correspondiendo en consecuencia contemplarse la reelaboración de la Adenda del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informó sobre el estado de la infraestructura aeroportuaria en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sitos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ello en el marco de los objetivos planteados por las Resoluciones ANAC N° 810/12 y ORSNA N° 123/12, y las previsiones de la reciente Resolución ANAC N° 1031/16.

Que en su intervención la mencionada área técnica expresó con relación al Aeropuerto Internacional de “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOS AIRES, que si bien existen planes de desarrollo aeroportuario para la ampliación de su capacidad aeroportuaria, dicho aeropuerto actualmente no cuenta con la infraestructura suficiente para absorber las operaciones de aviación general del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo señala la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA que el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con una Terminal de Aviación General (FBO) en el área de Chivatos, la cual es capaz de absorber las operaciones ejecutivas de mayor porte. No obstante ello, dichas instalaciones (Plataforma, Terminal, Rodajes, etcétera) no pueden incorporar en términos de capacidad operativa la totalidad de la aviación general propia del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en tanto sufrirían un impacto negativo respecto de las operaciones de aviación regular propias de dicho Aeropuerto.

Que por su parte la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA en su informe técnico remitió el detalle del relevamiento efectuado en diciembre de 2016 en las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY”, consignando el estado de ocupación de cada uno de los espacios y el croquis de ubicación respectivo.

Que del referido informe surge que en relación a los hangaristas que se encontraban en la Plataforma Industrial al momento del dictado de la Resolución ORSNA N° 123/12, a la fecha solamente se han producido los siguientes cambios: el Hangar Código SAEC AEP-HAGN016, el cual actualmente está disponible; el Hangar Código SAEC AEP-HANG010, en el cual hay un nuevo prestador y hay un terreno libre por demolición del hangar, sin que en la actualidad se viera modificada la situación del resto de los espacios.

Que en consecuencia queda de manifiesto que durante el período de vigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12 por los fundamentos técnicos expuestos en los considerandos precedentes informados por las áreas competentes no se concretó la liberación de la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no habiendo tenido eficacia práctica la medida en cuestión.

Que sumado a ello uno de los argumentos que justificaron el dictado de la Resolución ANAC N° 810/12 fue el relativo al aumento sostenido de la oferta de conectividad aérea —exteriorizado en ese momento por las programaciones horarias elaboradas por las líneas de transporte aéreo regular y por las proyecciones informadas por aquellas en materia de tráfico— y de la demanda de movilidad aérea en servicios aéreos públicos y masivos, lo que hacía indudablemente necesario, según dicha norma, contar con una mayor disponibilidad de facilidades de infraestructura en la mencionada estación aérea para atender adecuadamente a dichos servicios.

Que en ese orden en la Resolución ORSNA N° 123/12 se expresó que entre las facilidades de infraestructura del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinadas a atender el incremento de los servicios públicos y masivos de transporte aéreo, que representan un claro beneficio para el interés general, se incluyen las posiciones de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales donde se efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entre otras.

Que sin embargo, la Resolución ANAC N° 1031/16 prevé que habiendo transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las restricciones establecidas por la Resolución ANAC N° 810/12 en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se ha producido el impacto significativo pronosticado en oportunidad de la aplicación de la medida mencionada.

Que a mayor abundamiento en la Resolución ANAC N° 1031/16, se expresa que durante la vigencia de la norma en cuestión, la demanda no ha alcanzado a la oferta, a excepción de situaciones puntuales generadas en períodos acotados y en temporadas específicas, en las cuales se han evidenciado demoras por motivos de orden técnico-comercial y no por un aumento sostenido de la demanda, sin saturarse la capacidad del Aeropuerto.

Que en consecuencia, atento a lo previsto en la Resolución ANAC N° 1031/16, en virtud de lo cual la situación proyectada no tuvo acogida en la práctica durante el tiempo de aplicación de la Resolución ANAC N° 810/12, con ello pierde vigencia el argumento previsto en la Resolución ORSNA N° 123/12 en virtud del cual se requiere para abastecer la proyección prevista por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) facilidades de infraestructura las que comprenden las posiciones de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales donde se efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entre otras.

Que por último cabe considerar que la Resolución ANAC N° 1031/16 prevé que se ha realizado un pormenorizado análisis de la configuración del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, permitiendo la optimización de la configuración de la plataforma industrial existente, su uso flexible para aceptar la operación de aeronaves que efectúen transporte aéreo regular y no regular.

Que por tanto como consecuencia de la modificación en la aviación cuya operación se permite en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por parte de la Autoridad Aeronáutica corresponde en paralelo proceder a la modificación de las aeronaves autorizadas para la ocupación de las instalaciones en la Plataforma Industrial (Sur) del mencionado Aeroparque.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTO (ORSNA) modificada por la Resolución N° 127 de fecha 29 de noviembre de 2012 también del citado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto las intimaciones cursadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) como consecuencia de la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del citado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 3° — Instruir al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a que desarrolle un nuevo proyecto de señalamiento diurno correspondiente a dicha plataforma acorde a las diversas aeronaves que operan en la misma como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1° de la presente medida. Dicho proyecto deberá ser sometido a la evaluación y aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la intervención de la Autoridad Aeronáutica, previo a su ejecución, en un todo de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente aprobada por Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 del mencionado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R. ARAGONE, Vicepresidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 30/12/2016 N° 100902/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016