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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 113/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 409/10 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 2 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 79 de fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de la situación actual del layout de la plataforma comercial del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del expediente mencionado se dictó la Resolución N° 79 de fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en su consecuencia este Organismo Regulador impartió instrucciones.

Que cabe recordar que la referida medida fue dictada en virtud de una presentación efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 13 de octubre de 2010 (Nota AA2000-OPER-82/10), en la cual refería que a partir del 1° de diciembre de 2010 el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contaría con un nuevo layout de su plataforma comercial, en el cual se preveía el alojamiento de VEINTINUEVE (29) posiciones de aeronaves clase C, de las cuales VEINTICINCO (25) serían remotas y CUATRO (4) con acceso a pasarelas telescópicas.

Que en función de ello, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA requirió a este Organismo Regulador establecer la metodología de asignación de pasarelas telescópicas, toda vez que las mismas resultaban insuficientes por la cantidad de movimientos del referido Aeropuerto.

Que en virtud de dicho requerimiento se dictó la Resolución ORSNA N° 79/10, la cual dispuso en su artículo 1°: “Instruir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que, en su carácter de Explotador de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y en cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de las operaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones de detención en plataforma conforme a criterios objetivos de asignación de recursos aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes.”.

Que asimismo la referida medida dispuso en su artículo 2° que: “A los efectos de coadyudar a la política aerocomercial diseñada por el ESTADO NACIONAL, el Concesionario dará prioridad en la asignación de posiciones de estacionamiento servidas por pasarelas de embarque/desembarque a las Empresas asignadas por la Ley Nacional de Política Aerocomercial N° 19.030 y por la Ley N° 26.466 y sus normas modificatorias y concordantes.”.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala que desde la óptica de las operaciones y aspectos técnicos, surge que la situación de plataforma y medios del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado desde el dictado de la Resolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelas telescópicas y UN (1) puente, situación que amerita un nuevo análisis para determinar si efectivamente se justifica dar prioridad en la asignación de posiciones de estacionamientos servidas por pasarelas de embarque/desembarque, conforme instruía la Resolución ORSNA N° 79/10.

Que asimismo el área técnica realiza un análisis correlativo de la información de las Normas y Métodos Recomendados (SARPs=Standard and recommended Practices) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), de la documentación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y de la documentación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GOySA) refiere que en las Normas y Métodos Recomendados de la Facilitación Aeroportuaria que versan sobre cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, se establece que los Estados tienen obligación de “adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho”.

Que el área técnica manifiesta que para cumplir con esta premisa los Explotadores de Aeronaves comunican a los Explotadores de Aeropuertos y organismos gubernamentales competentes, con confidencialidad comercial, sus planes respecto al servicio, los horarios y la flota en el aeropuerto, a fin de permitir la planificación racional de las instalaciones y servicios en relación con el tráfico previsto.

Que destaca la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA que siguiendo dichas pautas se asignan los “slots”, que son permisos otorgados por la autoridad competente para las operaciones aéreas programadas, que permite al Explotador de Aeronaves utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para realizar salidas o llegadas en un aeropuerto en una fecha y hora específicas.

Que la referida área aclara que los permisos se determinan y asignan previo haber realizado un análisis de capacidad y demanda exhaustivo y periódico, utilizando los métodos reconocidos más comunes, debiendo evaluarse en especial la capacidad y la demanda cuando existan cambios significativos en la infraestructura aeroportuaria, en sus prácticas operativas o en los patrones de demanda.

Que asimismo, entiende la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA que el análisis debe considerar de forma objetiva la capacidad de la infraestructura aeroportuaria para ajustar la demanda a los niveles de servicio deseados, tales como los tiempos de espera y los niveles de congestión o de retrasos, debiendo asumir que las instalaciones del aeropuerto se gestionan de forma eficiente y que cuentan con el personal suficiente.

Que el área técnica señala que el Explotador del Aeropuerto asignará los puestos de estacionamiento de las aeronaves en plataforma, coordinando dicha tarea con el SERVICIO DE DIRECCIÓN DE PLATAFORMA o con la oficina ARO-AIS, quien informará las posiciones de estacionamiento asignadas al Comandante de la aeronave.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA expresa que el estacionamiento en posición de contacto mediante pasarela telescópica asignada deberá ajustarse al tiempo y forma establecidos por el Explotador del Aeropuerto.

Que el área técnica sostiene que a fin de evitar circunstancias tales como problemas de retrasos en las operaciones para el estacionamiento de aeronaves, embarque/desembarque de pasajeros, de pasajeros con movilidad reducida, evitar la afectación de los slots asignados a los distintos Explotadores de Aeronaves, incremento significativo e innecesario en el nivel de riesgo en materia de Seguridad Operacional, deben arbitrarse todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala que los puestos de estacionamientos, slots y todo otro servicio aeroportuario para los explotadores de aeronaves deben asignarse a las compañías aéreas de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, basándose en los parámetros operativos y de coordinación aplicables.

Que asimismo destaca el área técnica que de ningún modo se observa en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL (REGUFA)”, aprobado por Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ni de la información aeronáutica relacionada, constancia alguna de la obligación de una asignación de prioridad operativa para el estacionamiento de aeronaves en las pasarelas telescópicas del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin perjuicio del mecanismo de asignación prioritaria objetiva previsto en el Numeral 16.9 del mencionado reglamento.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA concluye que en virtud de que el layout de plataforma y medios del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado, a diferencia del estado de cosas que regía al tiempo del dictado de la Resolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelas telescópicas y UN (1) puente, desde el punto de vista de las operaciones aéreas las prioridades de estacionamiento en pasarela telescópica a las aeronaves en los Aeropuertos del Grupo A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y en particular en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deben darse por igual a todos los Explotadores de Aeronaves, por orden de llegada de las aeronaves, por cumplimiento de horarios según el slot otorgado por la autoridad competente, con estricto cumplimiento por parte del Explotador Aéreo del correspondiente turnaround estandarizado para el tipo de aeronave que opera.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA recuerda que en el año 2010, las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escaso con relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en aquel momento.

Que señala la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA que la situación actual es sustancialmente diferente a la existente al momento del dictado de la Resolución ORSNA N° 79/10 donde había solo CUATRO (4) pasarelas telescópicas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo este crecimiento, una excelente oportunidad a los fines de lograr una mejora en la calidad de los servicios brindados a los usuarios del Aeropuerto, en condiciones de eficiencia y justicia en la asignación.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que en términos cuantitativos y de acuerdo con los datos existentes en dicha área, entre el año 2010 y 2015 el crecimiento en el número de operaciones ha sido de alrededor del QUINCE POR CIENTO (15%) y las operaciones mensuales promedio entre 2016 son inferiores a las correspondientes al año 2015.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que una vez superadas o bien reducidas sustancialmente las limitaciones impuestas por la infraestructura aeroportuaria, coincide con la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el sentido de la equivalencia y uniformidad en el trato a los explotadores de aeronaves.

Que por su parte, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informa que en la actualidad la terminal de pasajeros del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuenta con NUEVE (9) pasarelas telescópicas situación sustancialmente diferente al contexto que presentaba el aeropuerto en el año 2010, previo a la puesta en funcionamiento del Edificio IV, el cual no solo incrementó la cantidad de posiciones de contacto sino también las áreas de preembarque, arribos y servicios afines.

Que asimismo, expresa la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA que se encuentra en gestión un proyecto para la instalación de una nueva pasarela telescópica en la Posición N° 6, obra programada para el año 2017, como así también el proyecto de ampliación de la terminal de pasajeros (Edificios VII y VIII), el cual prevé incorporar un mínimo de CUATRO (4) mangas adicionales.

Que cabe considerar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de explotador del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es el que asigna los recursos de posiciones de estacionamiento con pasarelas telescópicas en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que cabe recordar que el Numeral 19.1, Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión aprobada por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece que: “El Concesionario tendrá a su cargo el control y Coordinación de las operaciones y actividades en plataforma, bajo la supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsable de la seguridad operacional. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control que le correspondan a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA)”.

Que asimismo, el Numeral 16.1 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)”, aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01, señala que: “El desplazamiento en el área de plataforma y la utilización del mismo se regirá por las disposiciones que fije el Explotador del Aeropuerto quién coordinará con el Jefe del Aeropuerto los aspectos operativos y de seguridad.”.

Que el Numeral 16.9 del mencionado reglamento establece que: “Las “aeronaves en horario” tendrán prioridad para la asignación del puesto de estacionamiento con respecto a aquellas retrasadas. El Explotador de la aeronave retrasada no tendrá derecho a reclamo por la asignación otorgada en función de la demora.”.

Que por su parte el Numeral 16.10 del referido reglamento al regular el tiempo de estacionamiento en el puesto asignado establece que: “El estacionamiento en el puesto asignado en plataforma deberá ajustarse al tiempo y a la forma establecidos por el explotador del aeropuerto y/o en los casos que corresponda, por el Jefe del Aeropuerto. En caso que el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el Explotador del Aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la aeronave fuera de plataforma. El movimiento desde y hacia la plataforma es responsabilidad del explotador de aeronaves como así también los gastos que ocasionen dichos movimientos.”.

Que el Numeral 16.11 del mencionado reglamento determina: “En el puesto de estacionamiento asignado a la aeronave solo pueden realizarse las actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y abastecimiento. Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina solo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con autorización expresa del explotador del aeropuerto. En caso de no autorizarse dichas operaciones la aeronave será trasladada a las posiciones idóneas que señala el Explotador del aeropuerto o a los hangares correspondientes. Todos los costos incluidos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento, actividades de apoyo, abastecimiento, traslado de la aeronave, etc. estarán a cargo del explotador de aeronaves. El traslado y el ingreso de la aeronave a hangares deberá ser dirigido por personal técnico del Explotador de aeronaves quien será responsable de los daños producidos a la aeronave y/o a personas y/o bienes como consecuencia de dichas operaciones en el marco de la normativa general y especial aplicable.”.

Que el reglamento mencionado establece la obligación de los explotadores aéreos de cumplir con las instrucciones impartidas por el explotador del aeropuerto en cuanto al modo en cómo debe manejarse en la plataforma de estacionamiento del aeropuerto atendiendo criterios de planificación, explotación o administración de los recursos aeroportuarios, entre ellos, pasarelas telescópicas.

Que la asignación de este complejo recurso aeroportuario llamado “pasarela telescópica” es una actividad de la competencia de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, como Administrador de los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en especial, del uso de la plataforma comercial, que comprende la distribución coordinada de las mismas y/o puertas de embarque, cintas y mostradores de atención de la terminal y demás recursos operativos centralizados de la terminal.

Que en lo que atañe a la “prioridad” prevista en la Resolución ORSNA N° 79/10 en el uso de dichos recursos, es de destacar que al tiempo de su dictado las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escaso en relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto, formando parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son de la competencia exclusiva del Explotador del Aeropuerto y cuya utilización se vincula directa o indirectamente con la actividad aeronáutica, tratándose de un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes.

Que la provisión de pasarelas telescópicas no es otra cosa que una modalidad de un servicio que se presta en los aeropuertos cuya ausencia no impide ni condiciona la realización del transporte aerocomercial de pasajeros, modalidad que aporta comodidad, celeridad y confort a la operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de la aeronave y si bien el beneficiario directo es el pasajero lo cierto es que son las líneas aéreas las que solicitan el servicio, lo contratan y lo abonan de acuerdo a la disponibilidad de cada aeropuerto.

Que en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes corresponde adoptar en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) un criterio uniforme y objetivo en el trato a los explotadores aéreos, lo cual contribuirá a la mejora y calidad de los servicios brindados a los usuarios del aeropuerto en condiciones de eficiencia y grado óptimo de operatividad y aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria, asegurando los principios de igualdad, libre acceso y no discriminación en su uso establecidos en el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 79 de fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y las instrucciones impartidas por éste en su consecuencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R. ARAGONE, Vicepresidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 30/12/2016 N° 100903/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016