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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 856 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.791/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.791/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 59 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 31, ratificada a su vez por la representación empresaria a fojas 88 del Expediente N° 1.687.791/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2015.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 59 y 63.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 conjuntamente con acta complementaria de fojas 31 del Expediente N° 1.687.791/15, ratificado a fojas 59 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE por el sector sindical y a fojas 88 por la representación empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 31 y con las actas de ratificación de fojas 59 y 88, respectivamente del Expediente N° 1.687.791/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.791/15
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 856/16 se ha tomado razón del acuerdo, acta complementaria y acta de ratificación obrantes a fojas 2/3, 31, 59 y 88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2015 siendo las 15.00 horas, comparecen ante mí Licenciada Silvia Suárez, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENÉNDEZ en sus calidades de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial, respectivamente, por una parte y por la EMPRESA ENARSA SERVICIOS S.A., el Doctor Juan José CARABAJALES en su calidad de Presidente y la Licenciada Victoria VON STORCH.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes quienes manifiestan: Que luego de haber mantenido arduas y prolongadas reuniones en ámbito privado, y en esta Sede, las partes han arribado a una justa composición de intereses que permiten satisfacer la armonía laboral y la paz social hasta el día 30 de abril de 2016. En ese sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento, un incremento salarial remunerativo del 27,8% el cual se otorgará de la siguiente manera:
1) A partir del mes de Mayo de 2015 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 19% (diecinueve por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2015.
2) A partir del mes de Septiembre de 2015 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 8,8% (ocho coma 8 por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2015.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente cláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos los conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la integran.
Las partes ratifican en todos y cada uno de sus términos lo acordado precedentemente y solicitan a esta Autoridad de Aplicación, disponga su homologación.
Con lo cual, siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando al pie en señal de conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.
Expediente N° 1.687.791/./00.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2016, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Ignacio REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme copia de poder que agrega en este acto.
Abierto el acto por la actuante y en uso de la palabra, el compareciente expresa que viene por este acto a responder el dictamen recaído a fs. 22/23 de estas actuaciones haciendo saber que el acuerdo celebrado a fs. 2/3 con la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A. corresponde a la Central Termoeléctrica Brigadier López ubicada en Sauce Viejo, Pcia. De Santa Fe. Por lo cual deviene improcedente la citación al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, atento que no corresponde a su jurisdicción sino que le corresponde intervenir al Sindicato de Luz y Fuerza de Santa Fe. Comprometiéndose esta Federación a darle traslado del mencionado dictamen a dicho sindicato para que fije posición respecto del Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o.2004).
Atento lo manifestado, la Actuante otorga plazo de 10 días a la FATLYF a fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido precedentemente, quedando por este acto el compareciente formalmente notificado.
No siendo para más, se cierra el acto firmando el compareciente de conformidad por ante mí, que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.687.791/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de 2.016 siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, los Sres. Walter Daniel BERTOIA (DNI. N° 16.627.136) en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio REIBESTEIN.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo agregado a fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Agrega copia de certificación de autoridades con mandato vigente declarando bajo juramento su validez y vigencia, y hace saber con carácter de declaración jurada que no tiene Delegado de Personal en la empresa como asimismo no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la misma cumpliendo con lo normado en el Art. 17° Ley 14.250 (t.o.2004) y Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.687.791/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre de 2.016 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A., la Licenciada Victoria VON STORCH (DNI. N° 26.128.108) en su calidad de Apoderada.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a la compareciente, que expresa: Que cumpliendo el dictamen de fs. 82/84 viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Complementaria de fojas 31, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Fecha de publicación 30/12/2016