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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 854 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.684/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 y vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 y vta. del Expediente Nº 1.676.684/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 y vta. del Expediente Nº 1.676.684/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.684/15
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen por una parte en representación de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), con domicilio en Combate de los Pozos 235 CABA, representado por los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl Huerta, Néstor Barroso, Roberto Oscar LUNA, Sergio Ismael ORTIZ, Cristian BECERRA, Nestor GUZMAN, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la parte empresarial la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domiciliada en Av. Córdoba 966 piso 3° de Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Carlos OTERO, Carlos SARTHOU, Ernesto L. Skrbec, Daniel Blanco, Cristina Rodriguez y Martin Libermann; suscriben el presente Acta Acuerdo complementaria del CCT N° 671/13:
Primera: El presente acuerdo tiene una vigencia desde el 01 de Mayo de 2015 y operará su vencimiento el día 30 de abril de 2016.
Segunda: Se pacta un incremento anual del (VENTICUATRO) 24% el cual se aplicará de la siguiente forma. El (DOCE) 12% de carácter remunerativo a partir del 01/05/2015 hasta el 30/09/2015 y el restante (DOCE) 12% del 01/10/2015 al 30/04/2016. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2015.
Tercera: En otro concepto, se acuerda abonar a cada trabajador la suma única, fija, mensual y no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) desde el 01/05/2015 hasta el 30/04/2016. Dicha suma no compone aumento alguno, siendo independiente del aumento acordado en la cláusula Segunda. Esta suma se conformará como remunerativa a los salarios básicos de convenio o de empresa incorporándose desde el 30/04/2016. Dicha suma no remunerativa se considera para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.
Cuarta: Los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo “a cuenta de Futuros Aumentos”.
Quinta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado durante la vigencia del mismo.
Sexta: En un plazo no mayor de 72 hs. de suscripto, la FEMPINRA se obliga a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
Séptima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores. Sin más, se firman (CINCO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 30/12/2016