Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 852 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.237/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de junio de 2016 y el pago de una suma no remunerativa junto a los meses de febrero a mayo de 2017.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo quinto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a 2/2 vta. del Expediente N° 1.727.237/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/2vta del Expediente N° 1.727.237/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.727.237/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 852/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2016 siendo las 10:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el Sr. José Listo, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Fabián Campanari, en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Walter Altamirano, Nicolás Sícoli, Carlos Orlando, Javier Britez, Horacio Castro y Antonio Pasquale, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y por Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. (MafisSa), el señor Osvaldo Néstor Volosín, Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo salarial:
1.- Vigencia del Convenio: Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017.
2.- El aumento acordado es del 30% desde el 1/6/2016 hasta 31/5/2017, dispuesto en dos tramos: el primero desde junio a noviembre de 2016 es del 20% y el segundo desde diciembre de 2016 a mayo de 2017 es del 10%. Ambos porcentajes se aplican sobre los valores hora vigentes en mayo de 2016. No son acumulativos.
3.- Los valores horas vigentes al mes de mayo de 2016 son:


Categoría
Valor Hora en $
Of Esp. MuIt.61,84
A CPU57,05
Of. Esp.54,33
Of. Autoelevadores53,63
Oficial52,54
A50,80
B49,63
C46,77
D46,43


2.- A partir del 1° de junio de 2016 se aplicará el 20% de aumento. Por lo tanto los valores hora a partir del 1° de junio serán los siguientes:


Categoría
Valor Hora en $
Of Esp. Mult.74,20
A CPU68,46
Of Esp.65,20
Of. Autoelevadores64,35
Oficial63,05
A60,96
B59,56
C56,13
D55,72


3.- En el mes de diciembre de 2016 se incrementa el valor hora en un 10% adicional no acumulativo; es decir sobre el valor hora del mes de mayo/2016 el incremento total es del 30%, quedando por lo tanto, la siguiente escala salarial:


Categoría
Valor Hora en $
Of. Esp Mult.80,39
A CPU74,16
Of. Esp70,63
Of Autoelevadores69,72
Oficial68,30
A66,04
B64,52
C60,81
D60,36


4- El Plus Polifunción (Salas Rieter y Barmag) pasa de $2.598.40.- en mayo/16 a $3.118.08.- en junio/16 y a $3.377.92 en diciembre/16 mensuales.
5.- Mafissa pagará a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de empresa, una suma no remunerativa de $4.800.- dividida en cuatro pagos de $1.200.- cada uno, que se hará efectivo junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.
6.- Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos las asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.
7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

Fecha de publicación 30/12/2016