ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9624 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 3007.00.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Héctor Rubén ALVARAZ (D.N.I. Nº 14.343.105 – C.U.I.T. Nº 20-14343105-4), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de VILLA CARLOS PAZ – ESTANCIA VIEJA, provincia de CÓRDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Héctor Rubén ALVARAZ reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.
Que a través del TREENACOM Nº 31807/2016 se procedió a asignar la frecuencia 105.3 MHz., canal 287, con categoría “G”, para la localidad de VILLA CARLOS PAZ – ESTANCIA VIEJA, provincia de CÓRDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Héctor Rubén ALVARAZ (D.N.I. Nº 14.343.105 – C.U.I.T. Nº 20-14343105-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 105.3 MHz., canal 287, con categoría “G”, en la localidad de VILLA CARLOS PAZ – ESTANCIA VIEJA, provincia de CÓRDOBA, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434- AFSCA/12.
ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 5° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N° 100682/16 v. 03/01/2017
Fecha de publicación 03/01/2017