ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9626 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes N° 128.00.0/14, 128.01.0/14, 128.02.0/14, 128.03.0/14 y 128.04.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categorías G en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por Mariana Soledad LUCIANI, Victoriano de Jesús GRANEROS, Gustavo Ceferino MATHIEU y María Alejandra HABRA, documentadas mediante Expedientes Nº 128.01.0/14, 128.02.0/14, 128.03.0/14 y 128.04.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 128.01.0/14, 128.02.0/14 y 128.04.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta de la señora LUCIANI en primer lugar, la oferta correspondiente al señor GRANEROS en segundo lugar y la oferta de la señora HABRA en tercer lugar.
Que se ha procedido a acrecentar en UNA (1) las frecuencias disponibles para el concurso público en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 323-AFSCA/14
Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”.
Que, en efecto, la oferta que tramita mediante Expediente N° 128.03.0/14, correspondiente al señor MATHIEU, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto jurídico personal, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose a Mariana Soledad LUCIANI, Victoriano de Jesús GRANEROS y María Alejandra HABRA, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y rechazándose por inadmisible la oferta perteneciente al señor Gustavo Ceferino MATHIEU, documentada mediante Expediente Nº 128.03.0/14.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 128 (CIENTO VEINTIOCHO), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Mariana Soledad LUCIANI (DNI Nº 36.396.002 – CUIT Nº 27-36396002-8), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.7 MHz, canal 224, con categoría G, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Victoriano de Jesús GRANEROS (DNI Nº 10.842.712 – CUIT Nº 20-10842712-5), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.3 MHz, canal 202, con categoría G, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE a la señora María Alejandra HABRA (DNI Nº 28.677.040 – CUIT Nº 27-28677040-7), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.7 MHz, canal 299, con categoría G, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Gustavo Ceferino MATHIEU (DNI N° 16.237.637 – CUIT Nº 20-16237637-4), documentada mediante Expediente N° 128.03.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 7° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Mariana Soledad LUCIANI, conforme el artículo 25, inciso a) del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO ($2.304), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Victoriano de Jesús GRANEROS, conforme el Artículo 25, inciso a) del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SETENTA Y CINCO ($9.075), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 9° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora María Alejandra HABRA, conforme el artículo 25, inciso a) del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.004,75), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 11. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 12. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 13. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N° 100679/16 v. 03/01/2017
Fecha de publicación 03/01/2017