ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9636 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes N° 22.00.0/05, 22.01.0/05 y 22.02.0/05 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 118-COMFER/05, modificada por sus similares Nº 308-COMFER/05 y 570-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Jorge Ricardo NEMESIO y por la señora María de los Ángeles FRANCO, quedando documentadas como Expedientes Nº 22.01.0/05 y 22.02.0/05, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por Resoluciones Nº 447-COMFER/03 y Nº 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares Nº 308-COMFER/05 y Nº 570- COMFER/05.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.
Que en particular, la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente de ambas ofertas; así como la imposibilidad de evaluar el aspecto juridico personal de la oferta personal correspondiente al señor NEMESIO, sumado a la falta de cumplimiento de la propuesta cultural y la falta de afianzamiento de la oferta de la señora FRANCO, constituyen causales suficientes de rechazo.
Que sin perjuicio de ello, el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 en la redacción que le acuerda del Decreto Nº 267/15 establece entre otros limites, que las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, de hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora.
Que en ese orden se destaca que el solicitante resulta titular de DOCE (12) licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las localidades de BRAGADO, SUIPACHA, PEHUAJÓ, SAN BERNARDO, TRENQUE LAUQUEN, PELLEGRINI, CHIVILCOY, CARLOS CASARES, 9 DE JULIO, JUAN JOSÉ PASO, de la provincia de BUENOS AIRES y en las localidades de EDUARDO CASTEX y GENERAL PICO, provincia de la PAMPA; como así también resulta titular de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de amplitud en la localidades de SANTA ROSA, y GENERAL ACHA de la provincia de LA PAMPA y GODOY CRUZ de la provincia de MENDOZA.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 520-AFSCA/04, ha concluido que las ofertas presentadas por el señor Jorge Ricardo NEMESIO y por la señora María de los Ángeles FRANCO, no reúnen los requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisibles.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 118- COMFER/05, modificada por sus similares Nº 308-COMFER/05 y 570-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1590 KHz., categoría VI, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE las ofertas presentadas por el señor Jorge Ricardo NEMESIO (DNI Nº 14.664.482 – CUIT Nº 20-14664482-2) y por la señora María de los Ángeles FRANCO (DNI Nº 27.222.507 – CUIT Nº 27-27222507-4), documentadas mediante Expedientes Nº 22.01.0/05 y 22.02.0/05, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N° 100677/16 v. 03/01/2017
Fecha de publicación 03/01/2017