ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9644 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes Nº 18.00.0/15 y 18.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de VILLA GIARDINO provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 18.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la MUTUAL DE LA GENTE NUEVA VIDA VILLA GIARDINO, documentada como Expediente N° 18.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 18.01.0/15 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 18 (DIECIOCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la MUTUAL DE LA GENTE NUEVA VIDA VILLA GIARDINO (C.U.I.T. Nº 30-71123738-7) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.7 MHz, canal 204, con categoría F, en la localidad de VILLA GIARDINO provincia de CÓRDOBA
ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 26, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.292,35), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 25 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente
ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 27 del pliego.
ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 8° — A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N° 100680/16 v. 03/01/2017
Fecha de publicación 03/01/2017