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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9651 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes Nº 414.00.0/14, 414.01.0/14, 414.02.0/14, 414.03.0/14 y 414.04.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas presentadas por los oferentes María Magdalena CALDERÓN, Eduardo Mauricio GARCÍA, Paula Natividad RODRÍGUEZ y BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), documentadas mediante Expedientes Nº 414.01.0/14, 414.02.0/14, 414.03.0/14 y 414.04.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, con relación a las ofertas que documentan los Expedientes Nº 414.01.0/14, 414.02.0/14 y 414.04.0/14, se señala que han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que en tales antecedentes se solicitó la intervención de la entonces Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de que proceda a acrecentar frecuencias disponibles para el presente concurso, en los términos del artículo 8º de la Resolución Nº 323-AFSCA/14.

Que conforme lo establece el artículo 22 del pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que, por otro lado la oferta presentada por la señora Paula Natividad RODRÍGUEZ, documentada mediante Expediente Nº 414.03.0/14, no ha dado cumplimiento con los requisitos correspondientes al aspecto personal establecidos por el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso, adjudicándose a la señora María Magdalena CALDERÓN, al señor Eduardo Mauricio GARCÍA y a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y rechace por inadmisible la oferta presentada por la señora Paula Natividad RODRÍGUEZ.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 414 (CUATROCIENTOS CATORCE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora María Magdalena CALDERÓN (D.N.I. Nº 27.405.396 – CUIT Nº 27-27405396-3 ), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 105.7 MHz., canal 289, con categoría F, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por el señor Marcos Octavio BASSI (DNI Nº 24.146.011 – CUIT Nº 20-24146011-9), con una participación societaria del CINCUENTA Y UNO por ciento (51%) y la señora Laura Mercedes PORTILLO (DNI Nº 24.343.656 – CUIT Nº 27-24342656-7), con una participación societaria del CUARENTA Y NUEVE por ciento (49%), de un total del CIENTO POR CIENTO, que conforman el capital social cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.3 MHz., canal 232, con categoría F, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE al señor Eduardo Mauricio GARCÍA (D.N.I. Nº 6.889.005 – CUIT Nº 20-06889005-6), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.5 MHz., canal 298, con categoría F, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 5° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Paula Natividad RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 20.874.484 – CUIT Nº 23-20874484-4), documentada mediante Expediente Nº 414.03.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2º, 3º y 4º abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 7° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora María Natividad CALDERON, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.270,55), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACIÓN), conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 13.095), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Eduardo Mauricio GARCÍA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 12.825.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 11. — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente, la firma adjudicataria, BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia.

ARTÍCULO 12. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 13. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 14. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 03/01/2017 N° 100687/16 v. 03/01/2017

Fecha de publicación 03/01/2017