MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 241/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-218-120972-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:
Por Título Secundario | $ 288 (Pesos doscientos ochenta y ocho) |
Por Título Terciario | $ 384 (Pesos trescientos ochenta y cuatro) |
ARTÍCULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 04/01/2017 N° 90/17 v. 04/01/2017
Fecha de publicación 04/01/2017