MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 242/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, la Ley N° 26 727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada resolución se acordó el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2 000), para los trabajadores que se desempeñan en las distintas categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68/2016, con ámbito en todo el país, a abonar en un único pago junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2016, y para aquellos comprendidos en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 48/2014, 5/2016, 22/2016, 29/2016, 30/2016, 46/2016, 63/2016, 71/2016, 157/2016, 176/2016 y 204/2016.
Que, asimismo, dicha norma determinó en su articulado un régimen de exclusiones, no debiéndose ser aplicada al personal que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera o cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016.
Que los representantes sectoriales han advertido que, a los efectos de evitar confusiones innecesarias, es menester expresar que la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205/16 sólo debe ser aplicada a las Resoluciones previamente referidas.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales y del Estado en cuanto a la pertinencia de precisar los alcances de la mencionada Resolución, debe procederse a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 3°- EXCLUSIONES. La presente Resolución no se aplicara al personal a) que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera, o b) cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016, o c) que desempeña tareas en las economías regionales, no incluido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.-
Por mes sin SAC $ | Por día sin SAC $ | |
Peón general | 9.464,00 | 378,56 |
Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado | 10.410,25 | 416,41 |
Tareas de cultivo | $ |
Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la operación) | 23,78 |
Perforación de mulching (por cada MIL (1000) metros de surco perforados | 112,39 |
Plantación por cada MIL (1000) plantines, por persona que intervenga en la operación | 124,92 |
Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación | 39,60 |
Fumigación por cada MIL (1000) litros aplicados, por persona que intervenga en la operación | 124,92 |
Tareas de cosecha | $ |
Cosechador (por kilo) | 1,86 |
Raso cosechado (por 5 kilos) | 9,31 |
Cajón cosechado y embalado (por 5 kilos) | 11,64 |
Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4) | 9,31 |
Tareas de embalaje | $ |
Por caja de 2 kilos | 2,66 |
Por caja de 5 kilos seleccionado | 3,33 |
Caja seleccionada por 4 kilos | 3,48 |
Plastificado y etiquetado | 0,81 |
Tareas de limpieza | $ |
Despalillado (por kilo limpio de frutilla) | 1,84 |
Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | 26,27 |
Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | 26,27 |
e. 04/01/2017 N° 91/17 v. 04/01/2017
Fecha de publicación 04/01/2017