MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 246/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017
Salarios Sin SAC $ | Promedios | |
Encargado por mes | 10.499,09 | |
Desgranada por 1000 dientes | 17,92 | 25 mil |
Plantadas por 1000 dientes | 28,51 | 18 mil |
Destolar, arrancar, engavillar y atar | 40,96 | 18 ristras |
Peón / Playero por día | 360,05 | 24,41 la hora |
Cortada de ajo por 17/18 kg | 17,36 | 22 cajones |
Cortada de ajo por 10 kg | 9,66 | |
Elegida a mano de 10 kg | 15,48 | 24 cajones |
Elegida tamañado por 10 kg | 13,16 | 30 cajones |
Armar cajón de 10 kg | 1,64 | 220 cajones |
Enristrar por ristra | 18,51 | 20 ristras |
Peluquear por ristra | 12,33 | 20 ristras |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
Salarios Sin SAC $ | Promedios | |
Encargado por mes | 11.374,01 | |
Desgranada por 1000 dientes | 19,41 | 25 mil |
Plantadas por 1000 dientes | 30,89 | 18 mil |
Destolar, arrancar, engavillar y atar | 44,37 | 18 ristras |
Peón / Playero por día | 390,05 | 24,41 la hora |
Cortada de ajo por 17/18 kg | 18,81 | 22 cajones |
Cortada de ajo por 10 kg | 10,46 | |
Elegida a mano de 10 kg | 16,77 | 24 cajones |
Elegida tamañado por 10 kg | 14,26 | 30 cajones |
Armar cajón de 10 kg | 1,78 | 220 cajones |
Enristrar por ristra | 20,05 | 20 ristras |
Peluquear por ristra | 13,36 | 20 ristras |
e. 04/01/2017 N° 96/17 v. 04/01/2017
Fecha de publicación 04/01/2017