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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 248/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la expresa oposición de CONINAGRO, en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2017 y del 1° de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de julio de 2017


Jornal mínimo garantizado, con S A C
$ 571,41


MOVIMIENTO A GRANEL
Con SAC
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa0,31
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla1,78
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma0,31
4) Descargar a granel paleando sobre chimango2,17
5) Descargar a granel paleando para un solo costado2,17
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación0,31
7) Paleo en medios de transporte1,78
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación1,78
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación1,23
10) Palear en silos subterráneos20,16
11) Palear en silos de campaña20,69
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación1,70
13) Tendida surqueada de cerealConvencional


EI recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)


14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda
2,17
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda2,17
16) Carga a granel en vagones0,54
Con SAC
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal$ 26,06
Con SAC
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo571,32
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo1.061,13
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo1.387,69
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes


Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS


Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta2,87
2) Derecho carga o descarga sin cinta3,60
3) Estibador o pilero0,64
4) Parada de bolsas de vehículos1,02
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro0,78
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura1,08
7) Pulseada de bolsa1,08
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho1,41
9) Cargar cortando sobre camión con cinta4,50
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta6,74
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango3,95
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila3,95
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta6,83
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta10,27
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo6,30
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo6,30
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo7,02
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo7,02
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo10,82
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”10,82
21) Recargo por pesar2,87
22) Cambio de bolsas Sin destino5,42
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”6,47
24) Lauchero por día721,05


Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS


Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta3,56
2) Derecho carga o descarga sin cinta4,30
3) Estibador o pilero1,08
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro1,08
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro1,08
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto1,08
7) Pulseada de bolsas1,08
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila8,12
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta8,12
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta10,82
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo10,82
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo10,82
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático Movimiento completo9,45
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo9,36
15) Embolsar en embolsadero neumático4,85
16) Descarga de vagón a granel, por quintal2,51
17) Descarga de camión a granel, por quintal2,33
18) Recargo por pesada1,79
19) Rompe cascote “lauchero”721,05
20) Carga y descarga de agroquímicos1,60
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros1,60
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litrosConvencional


Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

Con SAC
$
1) Mover cinta o chimango108,23
2) Mover burro o planchada o caballete108,23
3) Mover embolsadero de alto porte162,06
4) Transportar balanza de alto o bajo porte108,23
5) Movimiento de lonas54,12
6) Tapada de silos, montones o pilas270,29
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad2,85
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías0,70
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo6,67
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada67,51
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000)270,29
12) Descarga de bolsas de cemento8,10
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit4,92
14) Descarga de bolsas de harina8,10


CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG

Con SAC
$
1) Carga manual, por container1.207,76
2) Carga a pala, por container1.447,68
3) Carga del Big Bag52,78


Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018.


Jornal mínimo garantizado, con S A C
$ 615,74


MOVIMIENTO A GRANEL
Con SAC
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa0,34
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla1,92
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma0,34
4) Descargar a granel paleando sobre chimango2,33
5) Descargar a granel paleando para un solo costado2,33
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación0,34
7) Paleo en medios de transporte1,92
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación1,92
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación1,32
10) Palear en silos subterráneos21,72
11) Palear en silos de campaña22,29
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación1,83
13) Tendida surqueada de cerealConvencional


EI recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)


14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda
2,33
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda2,33
16) Carga a granel en vagones0,58
Con SAC
Por tonelada
$
17) Aspiradora o chupadora de cereal28,08
Con SAC
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo615,65
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo1.143,46
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo1.495,36
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes


Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS


Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta3,09
2) Derecho carga o descarga sin cinta3,87
3) Estibador o pilero0,68
4) Parada de bolsas de vehículos1,10
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro0,84
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura1,17
7) Pulseada de bolsa1,17
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho1,52
9) Cargar cortando sobre camión con cinta4,85
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta7,27
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango4,26
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila4,26
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta7,36
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta11,07
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo6,79
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo6,79
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo7,57
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo7,57
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo11,66
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”11,66
21) Recargo por pesar3,09
22) Cambio de bolsas Sin destino5,84
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”6,97
24) Lauchero por día776,99


Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS


Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta3,83
2) Derecho carga o descarga sin cinta4,64
3) Estibador o pilero1,17
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro1,17
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro1,17
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto1,17
7) Pulseada de bolsas1,17
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila8,75
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta8,75
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta11,66
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo11,66
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo11,66
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático Movimiento completo10,19
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo10,08
15) Embolsar en embolsadero neumático5,22
16) Descarga de vagón a granel, por quintal2,71
17) Descarga de camión a granel, por quintal2,51
18) Recargo por pesada1,93
19) Rompe cascote “lauchero”776,99
20) Carga y descarga de agroquímicos1,72
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros1,72
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litrosConvencional


Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

Con SAC
$
1) Mover cinta o chimango116,63
2) Mover burro o planchada o caballete116,63
3) Mover embolsadero de alto porte174,63
4) Transportar balanza de alto o bajo porte116,33
5) Movimiento de lonas58,31
6) Tapada de silos, montones o pilas291,26
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad3,07
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías0,76
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo7,19
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada72,75
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000)291,26
12) Descarga de bolsas de cemento8,73
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit5,30
14) Descarga de bolsas de harina8,73


CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG

Con SAC
$
1) Carga manual, por container1.301,46
2) Carga a pala, por container1.560,00
3) Carga del Big Bag56,88


Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

e. 04/01/2017 N° 98/17 v. 04/01/2017

Fecha de publicación 04/01/2017