MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERISSO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M T E Y S S N° 203/03.
ARTÍCULO 1ro El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERISSO Asoción sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 19 de noviembre de 1957, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados para el Municipio de Berisso (Partido de Berisso, Pcia De Buenos Aires) y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que estos estatutos enuncian, obrar de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo de normas.
El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos. Asimismo, ejercerá la representación de los agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los que conservaran la condición de afiliados. Aquellos trabajadores municipales que al momento de jubilarse no se encontraban afiliados al Sindicato, no podrán ingresar al mismo, como afiliados, con ese estado.
ARTICULO 2do La zona de actuación del Sindicato, será igual a la que demarca el Ámbito territorial del Municipio antes citado.
ARTICULO 3ro El Sindicato tendrá su Sede en la casa individualizada con el número 1 038 de la calle 166 de la Ciudad de Berisso, Partido de Berisso, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 32do La Comisión Directiva, se integrará con once (11) Secretarios, diez (10) Vocales Titulares. Habrá además, diez (10) Vocales Suplentes, que solo integrarán la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Las secretarias que componen el cuerpo son las que se detalla a continuación:
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario de Finanzas
1 Secretario de Organización
1 Secretario Gremial
1 Secretario Administrativo y de Actas
1 Secretario de Obras y Servicios Sociales
1 Secretario de Prensa y Difusión
1 Secretario de Recreación y Deportes
1 Secretario de Previsión Social
1 Secretario de la Mujer y la Familia
ARTICULO 33ro Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años e sus mandatos y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 04/01/2017