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8 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M T N° 498/16.

ARTÍCULO 1°: - En Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 1983, se constituye el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES que agrupará a los trabajadores de la actividad de Guardavidas de Playas, Piletas, Natatorios, Balnearios ya sean Privados, Estatales, Nacionales, Municipales, Provinciales y comprenderá: a) guardavidas; b) Carperos; c) Ayudantes de Carperos; d) Operarios de Mantenimiento de Playas- e) Cuidadores de Guardarropas f) Profesores y Entrenadores de Natación; con domicilio legal en Capital Federal. El Sindicato tendrá ámbito de actuación territorial en toda la República Argentina y actuara con carácter de personería y/o inscripción gremial en aquellos lugares donde obtenga las resoluciones administrativas correspondientes. Constituyendo una asociación gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3° - OBJETIVOS: Son objetivos principales del SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES.
a) Peticionar en defensa de los intereses profesionales;
b) Fundar instituciones de previsión y asistencia social;
c) Establecer colonias de vacaciones, comedores, sanatorios, policlinicos y todo servicio social que tienda a elevar lo cultural, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material del gremio;
d) Organizar y promover cooperativas de crédito, consumo y vivienda de acuerdo a la legislación vigente;
e) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas técnicas, sindicales y exposiciones;
f) Proveer de trabajo a sus afiliados cuando se hallen desocupados y, a tales fines, organizará una bolsa de trabajo;
g) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales;
h) Defender y representar a los intereses individuales de cada uno de sus afiliados ante los institutos de previsión, justicia y otra repartición del Estado;
i) Participar en los organismos de ordenación del trabajo;
j) Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar convenios, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover ampliación y perfeccionamiento;
k) Estrechar vínculos con instituciones similares, ya sean éstas nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuera de él;
l) Defender la democracia sindical, para lograr una auténtica y real justicia social en defensa de los derechos del trabajador;
m) Al derecho de huelga y aquello que beneficie directa o indirectamente al hombre como persona, para que pueda gozar de su entera libertad, dentro de los límites que respeten los derechos de los demás;
n) Participar y unificar los programas de estudio para cursos de guardavidas, conjuntamente con las escuelas e instituciones que los dicten, la Dirección de Educación Física de la Pcia. de Buenos Aires y la Dirección de Deportes de la Capital Federal;
o) Promover la formación de un Cuerpo de Salvamento ad-honorem, para intervenir en inundaciones, catástrofes y/o calamidades públicas, en todo el territorio de la República;
p) Promover la formación de instructores de respiración artificial, salvamento, primeros auxilios, etc., y colaborar con la sociedad, enseñando en escuelas, colegios, institutos, reparticiones públicas, sindicatos, etc., y en cualquier lugar donde se nos requiera.

ARTÍCULO 33°: Los órganos de dirección y administración serán
a) Comisión Directiva;
b) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
c) Plenario de Delegados Regionales

ARTICULO 35°: La Comisión estará compuesta por miembros titulares con los siguientes cargos:
1. Un Secretario General;
2. Un Secretario General Adjunto
3. Un Secretario Gremial;
4. Un Secretario de Administración y Organización;
5. Un Secretario de Prensa, Cultura y Actas;
6. Un Secretario de Vivienda y Acción Social
7. Un Secretario de Deportes y Turismo;
8. Un Secretario Tesorero;
9. Tres Vocales Titulares
10. Tres Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes solo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

ARTÍCULO 41°: La Comisión Directiva durará cuatro (4) años en mandato, pudiendo ser reelecta.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 04/01/2017