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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M T N° 775/16.

ARTICULO 1: En la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril de 2004, se constituye el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (S U T C A P R A), denominación ésta que fuera ratificada por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados del 30 de Diciembre de 2004 en la aprobación del estatuto social, con carácter de Asociación Profesional de Primer Grado con domicilio en la ciudad y partido de La Plata, para agrupar a toda persona, sin importar la nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, siempre y cuando bajo relación de dependencia realicen tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores sean personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio nacional de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 18:- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración y representación:
A) La Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de afiliados,
B) La Comisión Directiva,
C) La Comisión Revisora de Cuentas,
D) Delegados Congresales,
E) Junta Electoral

ARTÍCULO 44 - La asociación sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares a saber un Secretario General un Secretario Adjunto Un Secretario de Organización y Administración Un Secretario de Asuntos Gremiales, Un Secretario de Finanzas Un Secretario de Deporte y Acción Social, Un Secretario de Prensa Difusión y Actas y Un Vocal Titular.
El Vocal Titular forma parte de la Comisión Directiva y colaborará con los demás miembros del cuerpo directivo desarrollando tareas que éste le asigne, sin perjuicio de llevar a cabo las tareas gremiales que pudiere asignarle la comisión directiva. Además de reemplazar, excepto al Secretario General, a los restantes miembros secretarios en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o destitución.
Se elegirán también un vocal suplente que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de ausencia fallecimiento renuncia o separación del cargo de alguno de los miembros titulares.

ARTICULO 45:- Duración de su mandato. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 04/01/2017