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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 1 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se establecen los requisitos para la presentación e inscripción de los trámites que se realizan ante los Registros Seccionales.

Que en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos se establecen los requisitos para la actuación de los Encargados, sus derechos y obligaciones, y los requisitos para el funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.

Que ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional.

Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con el fin de: establecer que no resultará necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo; suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de Título; disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor; suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del Automotor; eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761; eliminar el libro de asignación de placas provisorias; prever que la constatación de Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico; eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida; establecer que, en el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo; y, por último, suprimir la obligación de contar con servicio de fax.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, por el que sigue:
“Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección.
Se deja constancia de que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo “01-D”, son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobreimpresa en forma destacable y transversal la leyenda: “MOTOVEHÍCULOS”.
En la Solicitud Tipo “02”, los rubros a completar para cada uno de los trámites en ella previstos, serán los siguientes:
TRÁMITE 1: ANOTACIÓN DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 7: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
A) Número de dominio
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 8: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLICIALES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHÍCULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación del motor.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERÍA Y/O CHASIS
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación de la carroceria y/o chasis.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 14: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACIÓN DE RECUPERO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 15: ASIGNACIÓN CODIFICACIÓN MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO
A) Número de dominio.
E) Motivo del pedido, parte a grabar y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 16: DUPLICADO DE TÍTULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 17: DUPLICADO DE CÉDULA, RENOVACIÓN O CÉDULA ADICIONAL
A) Número de dominio.
E) Indicar tipo de trámite (duplicado, adicional o renovación)
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 18: CAMBIO DE USO
A) Número de dominio.
E) Consignar nuevo uso.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 19: CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES
A) Número de dominio.
E) Constancia registral requerida, su motivo y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 20: OTROS TRÁMITES
A) Número de dominio, si correspondiere.
E) Trámite pedido, motivo del mismo y carácter invocado por el solicitante. En los casos de contratos prendarios los demás requisitos exigidos en el Título II, Capítulo XIII.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
En la Solicitud Tipo “02-E”, no resulta necesario completar el rubro F).”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que sigue:
“Artículo 5º.- Tanto el cargo como las constancias de recepción estarán sellados con el sello de seguridad del Registro Seccional, bajo la exclusiva responsabilidad del Encargado. También podrán estar firmados y sellados por el Encargado, o por un empleado de éste habilitado a ese efecto y bajo la exclusiva responsabilidad del Titular.”
3.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII, Título I, por el que sigue:
“Artículo 1º.- El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
a) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
b) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.
c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.
e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.
f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.
g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.
h) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.
i) Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.
j) Inscripción de alta de motor o de su block.
k) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
l) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
m) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.”
4.- Suprímese el texto del inciso e) del artículo 1°, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I, y reordénase los incisos f), g), h), i), j) y k) como e), f), g), h), i) y j).
5.- Sustitúyese el texto de los artículos 3° y 5°, Sección 1ª, Capítulo X, Título I, por el que sigue:
“Artículo 3º.- La “Hoja de Registro” se iniciará con los datos completos del automotor (se transcribirán del certificado de fabricación o de nacionalización o de la documentación de origen o del Título del Automotor) y la toma de razón de la inscripción inicial con la identificación del correspondiente titular registral, tipo y número de documento y domicilio. En caso de condominio, bastará con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.

Artículo 5°.- Los actos o trámites se registrarán por orden cronológico, debiendo surgir del texto del asiento como mínimo los datos necesarios y suficientes para su correcta identificación: fecha; tipo de trámite (v.g. transferencia); nombre y apellido o denominación del adquirente en la transferencia o del acreedor prendario en la prenda o de la persona a favor de quien se otorgue cualquier derecho respecto del automotor (cesión de derechos a favor de la compañía aseguradora, locación del automotor, etc.); autos judiciales; Juzgado y Secretaría o actuación y organismo interviniente, en el caso de órdenes judiciales o administrativas, respectivamente y en el de emisión de informes a requerimiento de las autoridades mencionadas. En caso de condominio, bastará con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.
También se asentarán otros datos cuando ello así se hubiere establecido expresamente en el trámite especial de que se trate.
Asimismo se consignarán los números de control de la documentación expedida, fecha y monto abonado en concepto de sellado y la valuación tenida en cuenta para su estimación, fecha y monto abonado en concepto de impuesto a los automotores y, en su caso, los motivos por los que no se percibieron ambos impuestos.”
6.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 16, Sección 3ª, Capítulo I, Título II, por el que sigue:
“c) Asentar en el Título y en la Hoja de Registro el régimen en virtud del cual fue nacionalizado el automotor sólo en el supuesto de que existan impedimentos o condicionamientos a su inscripción o comercialización en forma previa a la inscripción inicial o con posterioridad a ésta.”
7.- Sustitúyese el texto del inciso f) del artículo 28, Sección 1ª, Capítulo II, Título II, por el que sigue:
“f) Entregar al peticionario el Título del Automotor.
El Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario.
Cuando el adquirente fuere un comerciante habitualista que hubiere peticionado que no se le extienda Cédula conforme se establece en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, se consignará en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor la siguiente leyenda: “Adquirido por comerciante habitualista -art. 9° R.J.A.- como bien de recambio. No habilitado para circular”.”
8.- Suprímese el texto del inciso h), artículo 18, Sección 5ª, Capítulo III, Título II, y reordénase los incisos i) y j), los que en adelante serán los incisos h) e i).
9.- Suprímese el Anexo IV de la Parte Tercera, Sección 5ª, Capítulo III, Título II.
10.- Sustitúyese el texto del inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, por el que sigue:
“e) En caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado.”
11.- Sustitúyese el texto de los artículos 6º, 7°, 15 y 16 de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, por los siguientes:
“Artículo 6º.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:
1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.
2) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.
Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.
Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del registro de la nueva radicación (notificación de destino), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.
Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere pertinente.”
“Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto, controlará:
a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.
b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se indica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o injustificadamente incompletos).
c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los controles antes mencionados, el Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.
La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.
Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente, de los controles efectuados se derivaran observaciones al cambio de radicación, el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan su decisión.”
“Artículo 15: Procedimiento en el Registro de la nueva radicación (Registro de destino): El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de su solicitud de Legajo.
I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:
a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el artículo 14 incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado. La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato habilitado al efecto.
b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio expedido.
c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsanables, el peticionario podrá volver a presentar la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.
II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido por el Registro de la radicación, controlando que:
- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya sido debidamente extendido. En los supuestos previstos por los artículos 2°, inciso c), y 7º, inciso b), el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la competencia sobre el dominio.
- La documentación presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.
- Sus datos hayan sido consignados correctamente.
- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.
- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.”
“Artículo 16.- Aceptación del Dominio: Si de los controles indicados en el artículo 15, apartado II, resultare que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo 2°, incisos a) y b), y no se hubiere presentado la documentación allí indicada, el trámite de cambio de radicación deberá ser observado. Si las observaciones no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a rechazar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido.
De no mediar obstáculos o removidos que hubieren sido éstos en la forma indicada en el párrafo anterior:
1. El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.
2. Formará el Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De mediar observaciones al trámite de cambio de radicación, si éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la recepción de la misma.”
12.- Suprímese el artículo 4°, Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II, y renumérase el artículo 5°, que en adelante será el artículo 4°.
13.- Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II, por el que sigue:
“Artículo 2º.- La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se solicitare una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” en oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.
3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”
“Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular debe consignar los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.”
14.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 9ª, Capítulo XVI, Título II, por el que sigue:
“Artículo 1°.- La Asignación de Placas Provisorias se efectuará a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).”
15.- Suprímese el Anexo VI del Capítulo XVI, Título II.
16.- Sustitúyese el texto del artículo 7°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II, por el que sigue:
“Artículo 7º.- De proceder la inscripción, glosarán en el Legajo B el ejemplar del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del apartado 2 del artículo 1°, Sección 1°, Capítulo V, por el que se indica a continuación:
“2) Servicio telefónico y demás medios de comunicación que determine la Dirección Nacional:
a. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con DOS (2) líneas telefónicas para uso exclusivo del Registro Seccional, las cuales no podrán ser compartidas, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra competencia.
b. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán contar con al menos UNA (1) línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra competencia.”
2.- Suprímese la Sección 4ª del Capítulo V y renumérase la Sección 5ª, que en adelante será la Sección 4ª.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

Fecha de publicación 05/01/2017