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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6099/2016

Ref.: Circular SINAP 1 - 51. Débito Inmediato. Instrucciones operativas. Texto ordenado.

14/11/2016

ANEXO


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
INDICE


INDICE
Sección 1. Introducción.
1.1. Definición.
1.2. Objetivo.
Sección 2. Características generales.
2.1. Alcance.
2.2. Participantes.
2.3. Moneda.
2.4. Disponibilidad horaria y plazos de acreditación.
Sección 3. Procesos y funciones.
3.1. Canal - Funcionalidad para la adhesión a la operatoria DEBIN.
3.2. Canal - Funcionalidad de carga de orden de DEBIN.
3.3. Canal - Funcionalidad para la autorización del DEBIN.
3.4. Módulo de administración.
3.4.1. Cobros. Registración y validación del DEBIN.
3.4.2. Pagos.
3.4.3. Esquema de cobertura.
3.4.4. Resguardo.
Sección 4. Responsabilidades.
4.1. Del Canal (a cargo de las EEFF)
4.2. De la Cámara de Bajo Valor (CEC BV)
Sección 5. Vigilancia.
Sección 6. Seguridad.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 1


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 1. Introducción


1. INTRODUCCIÓN
1.1. DEFINICIÓN
El débito inmediato (DEBIN) es un medio de pago que debita la cuenta del cliente bancario una vez que autorizó el respectivo cobro de algún bien y/o servicio.
Se sustenta en un aplicativo de cobro, y en funcionalidades disponibles en banca por internet, en banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Consiste en:
- una solicitud de autorización de débito ingresada a través de los canales explicitados por el cliente bancario vendedor o proveedor de servicios, a ser autorizada por el cliente bancario comprador o beneficiario del servicio.
- la autorización del débito que resuelve en línea el pago, también efectuada en los canales indicados, por parte del cliente bancario comprador o beneficiario del servicio.
- el débito en línea en la cuenta del cliente bancario comprador o beneficiario del servicio, y el crédito en línea en la cuenta del cliente bancario vendedor o proveedor del servicio.
1.2. OBJETIVO
La operatoria DEBIN tiene por objetivo proporcionar a los clientes bancarios, mecanismos seguros y accesibles de cobro en línea de bienes y/o servicios.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 2


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 2. Características Generales


2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
2.1. ALCANCE
Los DEBIN podrán ser concretados para el pago de bienes y/o servicios por parte de personas humanas y jurídicas, compradores y vendedores, titulares de cuentas en entidades financieras que por sus características estén habilitadas a efectuar pagos mediante débito en cuenta o recibir pagos mediante crédito en cuenta, respectivamente. Para tal fin deberán acceder a las opciones de menú específicas puestas a disposición en los canales establecidos.
2.2. PARTICIPANTES
Los participantes prestadores del servicio serán las entidades financieras (EEFF) o a través de terceros —Operadores— (de manera no excluyente) y la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC BV).
2.3. MONEDA
La operatoria estará disponible para débitos en pesos y dólares, entre cuentas de la misma moneda.
2.4. DISPONIBILIDAD HORARIA Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN
La operatoria DEBIN se encontrará habilitada todos los días, las 24 hrs.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 3


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 3. Procesos y Funciones


3. PROCESOS Y FUNCIONES
3.1. CANAL - FUNCIONALIDAD PARA LA ADHESIÓN A LA OPERATORIA DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Adhesión/Autorización DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no excluyente.
3.1.1. Permitirá al cliente bancario, cargar todos los días, las 24 hrs, la adhesión a la operatoria DEBIN, registrando como mínimo los siguientes datos:
- Alias de la/s CBU/s —de encontrarse registrada/s—, o CBU/s que desee integrar a la operatoria DEBIN, indicando para cada una:
• Si la habilita para debitar como comprador de bienes y/o servicios, indicando el alias de la/s CBU/s —de encontrarse registrada— o la/s CBU/s a acreditar —cuyos cobros/débitos autoriza—, y seleccionando alguna de las siguientes opciones:
• Indicando un importe máximo de DEBIN diarios a debitar sobre la cuenta:
- para una fecha en particular, o
- para un período de tiempo.
• No registrando límite (de manera tal que el límite máximo a debitar sea el saldo de la cuenta):
- para una fecha en particular, o
- para un período de tiempo.
• Si la habilita para acreditar como vendedor de bienes y/o servicios.
3.1.2. Interactuará con módulo de administración para que efectúe las validaciones pertinentes y registre en el reservorio las CBUs y/o los Alias de las CBUs que el cliente bancario integró a la operatoria DEBIN.
3.2. CANAL - FUNCIONALIDAD DE CARGA DE ORDEN DE DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Orden de DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no excluyente. La funcionalidad del canal:


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 4


3.2.1. Permitirá cargar al cliente bancario vendedor o proveedor de servicios que se haya adherido a la operatoria DEBIN, todos los días, las 24 hrs., una orden de DEBIN —que para efectivizarse deberá encontrarse autorizada por el cliente bancario comprador o beneficiario del servicio mediante la adhesión previa a la operatoria o mediante autorización posterior a su carga. Para tal fin, el aplicativo deberá permitir ingresar los siguientes datos, contemplando las disposiciones referidas al ingreso de “alias” de las CBUs, incluidas en el acápite “Seguridad”:
- Alias de la CBU —de encontrarse registrada— o CBU a acreditar —del vendedor—.
- Alias de la CBU —de encontrarse registrada— o CBU a debitar —del comprador—.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Importe a cobrar.
3.2.2. Generará la orden de DEBIN registrando los siguientes datos mínimos:
- Fecha/hora de la operación.
- Entidad a debitar.
- Sucursal a debitar.
- Alias de la CBU del comprador a debitar.
- CBU del comprador a debitar.
- Nombre del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- Importe.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Entidad beneficiaria —receptora del crédito—.
- Sucursal beneficiaria —receptora del crédito—.
- Alias de la CBU del vendedor a acreditar.
- CBU del vendedor a acreditar.
- Nombre del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
3.2.3. Interactuará con el módulo de administración para que valide y verifique la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente bancario comprador.
3.2.4. Si el módulo de administración verifica que la operación no se encuentra autorizada dado que no existe adhesión previa a la operatoria o la adhesión no concuerda con la operación, emitirá información a la funcionalidad de las entidades involucradas, para que por un lado, se indiquen los pasos a seguir al cliente vendedor, y por otro, se presenten al cliente comprador, al ejecutar la opción “Autorización DEBIN”, los datos de la operación para su autorización.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 5


3.2.5. De constatar que la operación se encuentra autorizada —a través de la adhesión a la operatoria—, el módulo de administración verificará y administrará la cobertura y de corresponder, confirmará la orden de DEBIN emitiendo información a la funcionalidad de la entidad a debitar, la que verificará el saldo, y debitará la cuenta del cliente confirmando la operación al módulo de administración. Del mismo modo el módulo de administración emitirá información a la funcionalidad de la entidad a acreditar para la concreción del crédito en línea en la cuenta del cliente beneficiario.
Concretada la operación, las funcionalidades de las entidades involucradas confirmarán a los clientes participantes que se registró el DEBIN, mediante información en pantalla y constancia a través de mensajería. Todas las transacciones involucradas se replicarán al módulo de administración para su inclusión en el reservorio o para el registro de la actividad.
3.3. CANAL - FUNCIONALIDAD PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Autorización DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no excluyente.
3.3.1. Permitirá al cliente bancario comprador o beneficiario de un servicio, autorizar, todos los días, las 24 hrs., la orden de DEBIN emitida por el cliente bancario vendedor o proveedor del servicio. Para tal fin el aplicativo deberá presentar en pantalla la orden de DEBIN registrada para la cuenta, incluyendo los siguientes datos mínimos:
- Fecha/hora de la operación.
- Entidad a debitar.
- Sucursal a debitar.
- Alias de la CBU del comprador a debitar.
- CBU del comprador a debitar.
- Nombre del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- Importe.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Entidad beneficiaria —receptora del crédito—.
- Sucursal beneficiaria —receptora del crédito—.
- Alias de la CBU del vendedor a acreditar.
- CBU del vendedor a acreditar.
- Nombre del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 6


3.3.2. El cliente bancario comprador confirmará o rechazará la operación. Si la orden de DEBIN fue autorizada, la funcionalidad verificará el saldo en la cuenta, e interactuará con el módulo de administración para que efectúe la verificación y administración del esquema de cobertura y, de corresponder, confirme la generación del DEBIN, y ejecute las acciones descriptas en el punto 3.2.5.
3.4. MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN (a cargo de la CEC BV)
El módulo de administración, cuyo desarrollo y gestión se encontrará cargo de la CEC BV, estará disponible como opción de procesamiento de cobros y pagos. El diseño contemplado se encontrará alineado con las premisas internacionales impartidas en la modernización de la estructura de pagos propiciada por esta Institución, incluyendo los aspectos de integración e interoperabilidad.
Interactuará con el canal y ejecutará las siguientes acciones:
3.4.1. Cobros. Validación y registración del DEBIN
- Adhesión: Validará y registrará: en el reservorio, las CBUs o los alias de las CBUs que el cliente bancario adhirió a la operatoria DEBIN, según se indica en la funcionalidad de adhesión.
- Orden de DEBIN
Previo al registro de una orden de DEBIN, verificará la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente vendedor. Resguardará el registro de la actividad.
Una vez ingresada la orden de DEBIN, validará y verificará la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente bancario comprador.
Si verifica que la operación no se encuentra autorizada dado que no existe adhesión previa a la operatoria, o la adhesión no condice con la operación —supera el límite o no coincide el plazo o beneficiario—, emitirá información a las funcionalidades de las entidades involucradas.
De constatar que la operación se encuentra autorizada —a través de la adhesión a la operatoria o mediante autorización específica—, procederá a verificar y administrar la cobertura.
3.4.2. Pagos
El módulo también procesará las transacciones relativas a pagos realizados mediante transferencias inmediatas cursadas a través de los canales habilitados por este BCRA. Para tal fin, todas las entidades financieras deberán estar en condiciones de recibir y procesar las órdenes de débito o crédito enviadas por el módulo de administración, emitiendo la confirmación respectiva:
i) El módulo de administración recibirá del canal la orden de transferencia y efectuará la verificación y administración del esquema de cobertura emitiendo información a la funcionalidad de la entidad a debitar, la que verificará el saldo, y debitará la cuenta del cliente confirmando la operación al módulo de administración. Del mismo modo, el módulo emitirá información a la funcionalidad de la entidad a acreditar para la concreción del crédito en línea en la cuenta del cliente beneficiario.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 7


ii) Concretada la operación, las funcionalidades de las entidades involucradas confirmarán a los clientes participantes que se registró el pago mediante la transferencia inmediata, presentando información en pantalla y enviando constancia a través de mensajería. Todas las transacciones involucradas se replicarán al módulo de administración para su inclusión en el reservorio o para el registro de la actividad.
3.4.3. Esquema de Cobertura
La operatoria contará con un esquema de cobertura específico a fin de asegurar la viabilidad de los cobros y los pagos.
El módulo de administración verificará y administrará la cobertura mediante la compensación en línea de los débitos y créditos, con respaldo adicional de las garantías constituidas por cada entidad para la operatoria, de acuerdo con los lineamientos del esquema de garantías regulado por la Institución.
Asimismo, liquidará los saldos netos de compensación en el sistema LBTR “Medio Electrónico de Pago” (MEP).
3.4.4. Resguardo
El reservorio contendrá las CBUs y los alias de las CBUs adheridas. Por otra parte, resguardará la orden de DEBIN ingresada y, las transacciones de débito y crédito del DEBIN registrado.
Asimismo, mantendrá el registro de la actividad preservando las restantes transacciones ingresadas en la operatoria.
Permitirá la explotación de los datos con fines del análisis evolutivo propio del ejercicio de la vigilancia del BCRA. Además, proveerá la información que resulte necesaria para que las EEFF y otros organismos lleven a cabo controles relativos al lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, y/o efectúen otras verificaciones, según corresponda.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 8


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 4. Responsabilidades


4. RESPONSABILIDADES
4.1 DEL CANAL (a cargo de las EEFF)
4.1.1. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica transmitida a los actores/procesos involucrados en la operatoria.
4.1.2. Implementar las funcionalidades que resulten de su competencia, habilitando las opciones en banca por internet (home banking) y banca móvil, que permitan la carga de la adhesión a la operatoria DEBIN, la orden de DEBIN, y la autorización del DEBIN, incluyendo opciones de consulta.
4.1.3. Mantener disponibles y operativas las funcionalidades durante el ciclo operativo diario en el horario establecido.
4.1.4. Interactuar con el módulo de administración, la CEC – BV, los otros canales y las entidades participantes, garantizando la actualización y el flujo informativo con fines de la concreción de la operación DEBIN.
4.1.5. Replicar lar información en el Reservorio DEBIN.
4.1.6. Implementar y mantener los mecanismos y procesos necesarios a fin de garantizar la seguridad de la operatoria.
4.1.7. Administrar las comunicaciones entre su centro de cómputos, otros canales, la CEC - BV, el módulo de administración, y las entidades participantes.
4.2. DE LA CÁMARA DE BAJO VALOR (CEC BV)
4.2.1. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica transmitida a los demás actores/procesos involucrados en la operatoria.
4.2.2. Implementar los aplicativos que permitan la validación y el registro de las CBUs que el cliente bancario integró a la operatoria DEBIN, la validación y verificación de las órdenes de DEBIN, la compensación de las transacciones DEBIN aprobadas, y la administración del esquema de cobertura, registrando el DEBIN en el reservorio.
4.2.3. Mantener disponibles y operativas las funcionalidades durante el ciclo operativo diario en el horario establecido.
4.2.4. Interactuar con el/los canal/es y entidades financieras, garantizando la actualización y el flujo informativo con fines de la concreción de la operación DEBIN.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 9


4.2.5. Registrar la información replicada incluyendo las distintas instancias de las operaciones - CBUs adheridas, órdenes de DEBIN, su estado - cumplidas o rechazadas - y, de corresponder los DEBIN registrados -, y administrar el reservorio DEBIN, generando los módulos de consulta que permitan el control de la evolución de la operatoria.
4.2.6. Implementar y mantener los mecanismos y procesos necesarios a fin de garantizar la seguridad de la operatoria.
4.2.7. Administrar las comunicaciones entre su centro de cómputos, los canal/es y las entidades financieras.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 10


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 5. Vigilancia


5. VIGILANCIA
Los DEBIN objeto de esta norma deberán encontrarse individualizados por modalidad y ajustarse a los mecanismos de vigilancia que se definan oportunamente.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 11


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 6. Seguridad


6. SEGURIDAD
Las funcionalidades deberán contar con un nivel de seguridad apropiado a fin de que el cliente no se vea expuesto al uso indebido de su cuenta, se garantice la genuinidad de las operaciones, y se genere la pertinente constancia de las transacciones.
Asimismo, tanto la operatoria definida en la presente norma, como todos los agentes participantes del sistema, deberán contemplar los requisitos establecidos en la Sección 6 de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
Los aplicativos en los que se requiera que el cliente ingrese el “alias” de una CBU, deberán presentar al cliente una pantalla de confirmación, que como mínimo, tendrá los siguientes datos: tipo de cuenta, CBU, alias, nombre del titular, número de cuenta, banco, y cuit/cuil/cdi/dni. El usuario podrá cancelar la operación que sólo podrá confirmarse cuando seleccione efectivamente la opción correspondiente.
Adicionalmente, los mecanismos establecidos en la presente normativa deberán ajustarse a las disposiciones técnicas de seguridad que esta Institución establezca.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6099Vigencia: 15/11/2016Página 12

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la creación del medio de pago Débito Inmediato (DEBIN) que a través de funcionalidades específicas permitirá concretar cobros de bienes y/o servicios mediante débito “en línea” en la cuenta del cliente bancario una vez que autorizó la operación, con crédito “en línea” en la cuenta del cliente receptor.
Se adjuntan las hojas que corresponden al ordenamiento normativo de la referencia, con la descripción de la operatoria. A su vez se fija un plazo de 240 días corridos desde la emisión de la presente comunicación a la Cámara de Bajo Valor (CEC BV), para cumplir con las cuestiones afines a su competencia y responsabilidad, que resultan necesarias para el desarrollo de la operatoria.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
LUIS D’ ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. — JULIO PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 05/01/2017 N° 101005/16 v. 05/01/2017

Fecha de publicación 05/01/2017