Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 153 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que en el ámbito internacional se ha acogido favorablemente la tendencia de creación de nombres de dominio basada en la especificidad del nivel secundario, disponiéndose para ello de un amplio espectro de zonas de registro.

Que la interacción con los distintos integrantes del ecosistema de internet ha permitido recoger la aceptación del criterio de ampliación referido.

Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA —Ley 26.801— ha propiciado la creación de una zona de registro que contemple a aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos a su cargo.

Que la propuesta efectuada tiene injerencia directa en el fomento de la actividad musical en nuestro país, por lo que ha sido evaluada favorablemente la creación de una zona de registro denominada “MUSICA.AR”.

Que NIC Argentina ha implementado un nuevo sistema informático y plataforma de acceso para su utilización en el proceso de registración.

Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso.

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIAN DUNAYEVICH, Director Nacional, Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, Secretaría Legal y Técnica.

ANEXO I
ZONAS DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN EL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR “.AR”. REQUISITOS


ZONAS
REQUISITOS
com.arCUIT y Clave Fiscal. Registración libre.
net.arCUIT y Clave Fiscal. Registración libre
tur.arCUIT y Clave Fiscal. Habilitación emitida por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes. Podrán registrar asimismo, organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina, que tengan competencia en materia de promoción turística.
gob.arCUIT y Clave Fiscal. Organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.
gov.arCUIT y Clave Fiscal. Sólo procederán renovaciones de nombres de dominios ya registrados por organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.
org.arCUIT y Clave Fiscal. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscriptas, tanto en la República Argentina como en el extranjero.
mil.arCUIT y Clave Fiscal. Entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
int.arCUIT y Clave Fiscal. Entidades que sean representaciones extranjeras u organismos internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina u otro organismo competente.
musica.arCUIT y Clave Fiscal. Inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música.


DI-2016-04818961-APN-DNRDI#SLYT

e. 05/01/2017 N° 101029/16 v. 05/01/2017

Fecha de publicación 05/01/2017