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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0180159/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRONTERA S.A., C.U.I.T. N° 30-60572891-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de Durmientes de Hormigón Monobloque para vías férreas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Municipio de Dolores, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 218, emitido con fecha 16 de abril de 2015, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa FRONTERA S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma IRAM - ISO 9001:2008 - Sistemas de Gestión de Calidad.

Que la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FRONTERA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FRONTERA S.A., C.U.I.T. N° 30-60572891-6, consistente en la producción de Durmientes de Hormigón Monobloque para vías férreas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:


N° DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.39Transportador de moldes para la fabricación de durmientes de hormigón para vías férreas, de acción continua, de cadena, con estructura metálica de soporte.UNA (1)
28474.80Combinación de máquinas destinada a la sujeción y pretensado de la armadura y llenado, de moldes para la fabricación de durmientes de hormigón para vías férreas, compuesta por: aparato de lubricación de molde; atornilladores hidráulicos; transportadores de moldes; máquina de estirar alambre para el pretensado de la armadura; máquina distribuidora de mortero en moldes provista de distribuidor semiautomático con cuatro tornillos sin fin, carro motorizado, estructura portante y tolva; y mesa vibratoria para la compactación y homogenización del mortero.UNA (1)
38428.90Combinación de máquinas destinada al desencofrado, transporte y apilado, de durmientes de hormigón para vías férreas, compuesta por: transportadores de moldes, máquina para desenroscar, manipulador (volcador) para el desencofrado de moldes conteniendo durmientes y apilador hidráulico de durmientes.UNA (1)
48480.60Moldes autoportantes, de cuatro cavidades, para materia mineral.CIENTO SESENTA (160)
58402.12Caldera acuotubular con una producción de vapor de MIL TRESCIENTOS KILOGRAMOS POR HORA (1.300 kg/h).UNA (1)
68537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)
77308.90Estructuras de acero, de los tipos utilizados para la protección de personas en áreas de trabajo.UNA (1)
89024.80Máquina para ensayo de resistencia a la flexión, de durmientes de hormigón para vías férreas.UNA (1)
99031.80Calibre para el control dimensional, de durmientes de hormigón para vías férreas.CINCO (5)
109024.80Máquina para ensayo de resistencia a la compresión, de durmientes para vía férreas.UNA (1)
118426.19Puente grúa, de doble viga, con capacidad de DIEZ TONELADAS (10 t) de levante y CATORCE COMA TREINTA METROS (14,30 m) de luz.UNA (1)
128424.89Combinación de máquinas destinada a la inyección de agua en celdas de curado, compuesta por: pulverizadores, sensores de temperatura y humedad, válvulas, tuberías con sus accesorios de interconexión y tablero de control y mando.UNA (1)
137308.90Construcción metálica, constituida por un bastidor de acero, paneles aislantes y chapas de acero inoxidable, con sellos perimetrales en su parte inferior y dispositivos fijos para izaje en su parte superior, de los tipos utilizados para el cierre de celdas de curado de moldes de hormigón.ONCE (11)

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (€ 3.200.000.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma FRONTERA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 05/01/2017 N° 381/17 v. 05/01/2017

Fecha de publicación 05/01/2017