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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 845 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.865/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores OPESSA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se ha establecido como criterio objetivo y equitativo, respecto a la percepción de las sumas indicadas, que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

Que a su vez, se dispone que los nuevos ingresos producidos en el mes perciban el proporcional por días trabajados.

Que asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las tareas efectivamente trabajadas.

Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la empresa OPERADORAS DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.726.865/16, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.726.865/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.865/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 845/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1581/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburiferos (F.S.U.P.e.H), el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA) el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar lo siguiente:
PRIMERA: continuando con la negociación paritaria y tras el acuerdo parcial arribado con fecha 19 de Abril de 2016, ambas partes tras un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo para el personal de OPESSA, comprendido en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”:
a) Incrementar el Sueldo básico y la vianda de los salarios vigentes a Abril de 2016 en un CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del mes de Abril de 2016.
b) Incrementar los conceptos que se mencionan a continuación a los valores detallados, los cuales se liquidarán conforme se indica:


CONCEPTO
MONTOVIGENCIA
Presentismo$ 1.000,00abr-16
Fallo de Caja$ 900,00abr-16
Tolerancia Horaria$ 600.00abr-16
Antigüedad$ 63,00abr-16
Incentivo Objetivo de Negocio$ 343.00abr-16
Incentivo Objetivo de Negocio Responsable de Turno$ 1.029,00abr-16


SEGUNDA: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos producidos en el mes percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.
TERCERA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario reunirse nuevamente en el mes de Julio del corriente año a los efectos de analizar la situación salarial del personal involucrado (OPESSA) en procura de proseguir con el análisis paritario.
CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

Fecha de publicación 05/01/2017