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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 832 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.729.857/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 20.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.729.857/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 832/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.729.857/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre de 2016, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI: 18.324.873), Secretario General, el Sr. Saúl GONZÁLEZ MORALES (DNI 92.661.922), Secretario Gremial, el Sr. Gastón Alejandro ESTRELLA (DNI 27.280.738), en su doble representación como miembro del CDN y delegado, el Sr. Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118) miembro paritario, acompañados por los Sres. Rubén Atilio TORINO (DNI 27.401.752), Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI 22.364.696), Christian Damián GALVAN (DNI 31.091.054), y Mauricio Gustavo SOSA (DNI 31.746.671), delegados de personal de las empresas, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826 C.P.A.C.F.); en representación de la Empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Intendente Francisco Rabanal 2470. la Sra. María Emilia PETRACCA (DNI 25.771.374); y en representación de la Empresa ADCA S.A., con domicilio constituido en Lisandro de la Torre 1551, CABA, el Sr. Raúl ARGUELLES (M.I. N° 13.368.490), todos ellos, en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, en los siguientes términos a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: otorgar a todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado un incremento salarial del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de agosto 2016, a abonar de la siguiente manera: a) 12% a partir del 1° de septiembre 2016 y b) 10% a partir del 1° de diciembre 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se deja expresa que las partes se comprometen acompañar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo en el plazo de DIEZ (10) días.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2017.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a reunirse en forma privada a los efectos de tratar los puntos de camarista y peón de limpieza (latero) para el día 3 de octubre del año en Curso.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que Comisión Negociadora se encuentra inserta en el expediente Administrativo N° 1707904/16.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el término de DIEZ (10) hábiles administrativos deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al presentes acuerdo, y a la representación empleadora que en plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE 2016

Fecha de publicación 05/01/2017