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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 854 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.792/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 334/01.

Que el plexo convencional citado ha sido entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 118, de fecha 20 de julio de 2001.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 334/01, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su escala salarial obrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 334/01.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.792/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 854/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al expediente principal y a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1584/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL -
FATLYF – UTEDYC - CCT 334/01E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril del año 2016, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Juan Alfredo ROMERO, Juan Carlos MENENDEZ y Dardo Oscar FAURET, en su carácter de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial y Secretario de Hacienda y Finanzas de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 334/01 y en consecuencia acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El personal convencionado percibirá un incremento total del 35% de las remuneraciones vigentes al 31/03/2016, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 22% (veintidós por ciento) a partir del 1° de ABRIL de 2016; b) 13% (trece por ciento) a partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2016. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2016 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de mantener conversaciones durante el mes de mayo del año en curso a fin de continuar las negociaciones tendientes a introducir modificaciones al convenio colectivo vigente.
TERCERO: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.
ESCALA SALARIAL CCT 334/01
Acuerdo Salarial UTEDYC-FATLYF

Básicos
CategoriaMarzo 2016Abril 2016
22%
Mayo 2016Junio 2016Julio 2016Agosto 2016Septiembre 2016
13%
A1$ 11.339,62$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 15.308,49
A2$ 10.406,88$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 14.049,29
B$ 9.893,74$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 13.356,55
C$ 9.604,62$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 12.966,24
D$ 9.302,12$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 12.557,86
E$ 8.932,52$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 12.058,90
F$ 8.683,33$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 11.722,50


BONIFICACION MANUAL
14%
HORARIO DISCONTINUO10%
ANTIGÜEDAD2% X AÑO “C”
PUNTUALIDAD15% “C”
PERM. EN CATEGORIA6% “C”
SERV. AL CLIENTE15% “C”
PLUS TEMPORADA20% “C”
PRODUCCION15% “C”
ESPECIALIZACIÓN15% “C”
JEFE SECTOR18% “D”
ENCARGADO SECTOR14% “D”

Fecha de publicación 05/01/2017