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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 855 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143 del Expediente de la referencia (fs. 19/22 del Exte. N° 1.738.821/16 agregado), obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA).

Que en el Acuerdo referido los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se emite la presente opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.737.943/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.907/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 855/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente N° 1.738.821/16, agregado como fojas 143 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1583/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.738.821/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre de dos mil dieciséis a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Cdor. SERGIO PAZ y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA y JULIO MIRANDA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEAGOE y el Dr. AXEL TOMADA por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO - CADIGAS.-, el Sr. PEDRO RENDA por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO - CEGLA- el quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al segundo tramo del año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Se pacta un incremento del 15% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10, a partir del mes de Octubre de 2016, sobre la base del mes de Abril 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros), N°15 antigüedad, N°16 vale de comida, N°19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).
SEGUNDO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Octubre de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.
Acto seguido, las partes en su conjunto dejan expresamente manifestado que el acuerdo salarial celebrado ha sido resultado de un extenso intercambio de información sobre el contexto económico general, las situaciones particulares de las empresas y las necesidades de los trabajadores; por lo que no resulta necesario pactar por el periodo Mayo 2016 - Abril 2017 ninguna compensación, gratificación, ni bono de ninguna especie. Las partes manifiestan que el presente acuerdo absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier incremento salarial remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el gobierno nacional durante el corriente año y hasta el 30 de Abril de 2017.”
Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

ANEXO I
Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE

ANEXO II
Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION

Fecha de publicación 05/01/2017