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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 890 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.659/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, que es ratificado por las partes a fojas 33, 34 y 35 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen retiros voluntarios para los trabajadores que desarrollan sus tareas en la Planta de Florencio Varela, que no acepten el traslado a la Planta de Campana, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de trabajadores que desarrollan sus tareas en la Planta de Florencio Varela, y que podrán adherirse al plan de retiros voluntarios, se encuentra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44, y ratificada a fojas 47 y 48 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44, ratificados a fojas 33, 34 y 35 y a fojas 47 y 48, respectivamente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.659/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 890/16 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 23/32 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente 1.732.294/16 agregado como fojas 44 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1601/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CONSOLIDACION DE ACTIVIDADES EN LA PLANTA CAMPANA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen, por una parte, la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Santiago Monti, en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA” y, por la otra, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Mario Manrique en su carácter de Secretario Adjunto, Ricardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en su carácter de Sub. Secretario (Gremial, Javier Ditto en su carácter de Sub. Secretario de Leyes y Convenios y Ariel Paredes en su carácter de Delegado General de la Delegacion Quilmes y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA / CUERPO DE DELEGADOS DE HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. - Planta Florencio Varela, Sres. López Roberto, Ceron Enzo, Chico Raúl y Navarro Gastón, en adelante y en conjunto “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
CONSIDERACIONES PREVIAS
LA EMPRESA inicialmente destaca, que en la búsqueda de las condiciones de competitividad que permitan asegurar una permanencia sustentable de la marca en el mediano plazo, y con motivo de la consolidación de sus operaciones administrativas y productivas en el predio industrial sito en la localidad de Campana, se han discontinuado las actividades de las oficinas administrativas de Vicente López y de la Planta de motocicletas sita en la localidad de Florencio Varela.-
Al respecto aclara, que no se persigue como objetivo disminuir la dotación ni la capacidad industrial de la Empresa, con la predisposición de consensuar modalidades y alcances del traslado de los trabajadores dependientes en Florencio Varela; como así programas de complementación de los créditos y beneficios previstos en la normativa vigente, en caso de egresos para los casos del personal que declinara la posibilidad del traslado, conformando un plan de contención y ayuda en esa particular situación.-
El SMATA expresa que dada la situación expuesta, es su máxima prioridad asegurar la continuidad laboral de la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en Florencio Varela, de forma tal que continúen su desarrollo laboral en la planta de Campana, con la aplicación de las condiciones laborales y convencionales aplicables en la misma. Rechazando en forma expresa toda alternativa que implicare el despido de trabajadores por el mismo representado.-
Asimismo, AMBAS PARTES, han expresado su posición e intercambiado información en el marco de las audiencias desarrolladas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de las actuaciones que llevan el Nro. 1716659/16; y llevado a cabo en forma complementaria numerosos encuentros en forma directa, tendientes a analizar la situación existente y llevar negociaciones tendientes a preservar las fuentes de trabajo y procurar la continuidad laboral del personal alcanzado.-
Por tanto, al presente y en virtud del dinámico intercambio de ideas y propuestas en el ámbito de las negociaciones llevada a cabo en forma directa LAS PARTES, han alcanzado el acuerdo a los alcances y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: TRASLADO: El personal que actualmente reviste en la Empresa como dependiente asignado a la dotación de la Planta de Florencio Varela, podrá solicitar o rechazar su traslado a efectos de continuar su actividad laboral en la Planta de Campana. A efectos de comunicar a la EMPRESA esta opción, se contará con un plazo de 9 días corridos, que finalizará el día viernes 13 de Mayo de 2016. Vencido dicho plazo, sin que exista manifestación expresa por parte del trabajador, se entenderá que este ha decidido continuar su actividad laboral en la Planta de Campana.-
SEGUNDO: TRANSPORTE: A todos los trabajadores que optaran por continuar trabajando en la planta de Campana, la EMPRESA les garantizara el transporte para el traslado diario a la Planta de Campana como para su retorno durante toda su relación laboral, conforme la ampliación del esquema de transporte actualmente vigente en dicho establecimiento, de acuerdo al cronograma de paradas y horarios que se desarrolla en el ANEXO 1 que se adjunta y forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo.-
Sin perjuicio de ello, y atento lo establecido en el periodo de adaptación dispuesto en el punto Tercero del presente acuerdo, las partes se comprometen a revisar dichos recorridos en función de los trabajadores que finalmente se mantengan en la Planta de Campana, a fin de asegurar la mayor eficiencia de los mismos.
TERCERO: PERIODO DE ADAPTACION: En virtud de las distancias y diversas circunstancias relacionadas con el cambio de destino laboral, las PARTES consideran necesaria la implementación de un periodo de adaptación, aplicable al personal que hubiera optado por la continuidad laboral en Campana; dentro del cual, en caso de decidir finalmente por declinar de dicha continuidad, tenga garantizado el acceso al cobro completo del plan de contención que las partes detallan en el punto QUINTO del presente.-
A tal efecto, durante el periodo de adaptación que se establece en 6 (seis) meses a partir del día Lunes 16 de Mayo de 2016, deberán observarse las siguientes condiciones:
• En caso de declinar la continuidad laboral en Campana, deberá informar a la Empresa con un preaviso mínimo de 30 días;
• Durante la totalidad del periodo de adaptación se respetarán las reglas de buenas prácticas definidas, vigentes y acordadas con el Sindicato en la Planta de Campana;
• En el caso del 6to mes, el preaviso deberá realizarse a más tardar el 1° día hábil del mes en curso;
• A partir del mes 7 caduca el periodo de adaptación y el dependiente ya no podrá solicitar el ingreso al programa de retiros conforme beneficios que se describen en el punto QUINTO.
CUARTO: MUDANZA: La EMPRESA pondrá a disposición el servicio de mudanza, para los casos de dependientes que informaran su decisión de mudar su domicilio particular a la zona de Campana, dentro de un radio de 30 Km. de proximidad a la fábrica.
QUINTO: PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE RETIRO: con el objetivo de complementar y mejorar las condiciones que la normativa vigente contempla en caso de discontinuidad de relaciones laborales, y con aplicación al personal que optara por no continuar laboralmente en Campana, dentro del plazo inicial de opción, o bien dentro del PERIODO DE ADAPTACION, de acuerdo a lo establecido en los puntos PRIMERO y TERCERO del presente, las PARTES han consensuado la aplicación de las siguientes condiciones
• Retiro Voluntario: conforme las condiciones económicas que se describen en el ANEXO 2 que se adjunta y forma parte integrante e indivisible del presente a todos sus efectos. Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por via legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.-
SEXTO: RADICACION: La EMPRESA conjuntamente con el SMATA se comprometen a realizar todos los esfuerzos posibles, tanto a nivel Nacional, Provincial y Municipal, a efectos de lograr la definitiva radicación en una zona cercana a la fábrica, del conjunto de trabajadores que luego del periodo de adaptación establecido en el punto tercero, decidan continuar su actividad laboral en la Planta de Campana.-
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar por la vía del diálogo y la negociación, las soluciones que pudieran requerir las diferencias, que de cualquier naturaleza se fueran presentando, agotando hasta las alternativas existentes o posibles, evitando ambas partes por todos los medios, medidas o acciones que pudieran implicar afectar el normal desarrollo de las actividades y la paz social; sin antes transitar toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
OCTAVO: las PARTES, finalmente se comprometen a presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente antes citado, con el fin de requerir su homologación.-
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ANEXO 1
CRONOGRAMA DE PUNTOS DE BUSQUEDA Y HORARIOS DE TRANSPORTE

ANEXO 2
PROGRAMA DE RETIROS VOLUNTARIOS - BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
El trabajador que optara por no continuar trabajando en la Planta de Campana, ya sea dentro del plazo inicial de opción, o bien dentro del Periodo de Adaptación establecido en el punto tercero del presente acuerdo, percibirá además de la Indemnización por Antigüedad establecida en el Artículo 245 de la LCT, una gratificación extraordinaria por retiro compuesta por los rubros que se detallan a continuación:
A) 3 salarios brutos del trabajador, conforme su categoría convencional a la fecha de cese de la relación laboral.
B) UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Fecha de publicación 05/01/2017