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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1004 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.

Que asimismo se estipula una suma de carácter extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa, se modifican los valores del Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la vigencia de la Contribución Solidaria y se incrementa el monto del Subsidio por Sepelio, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma que surge de la cláusula 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.575/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vuelta del expediente N° 1.738.111/16 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 14:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Jorge ROJAS, Sras. Marta FLORES, Mónica YBALO y Beatriz KATNY y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS, el Cdor. Néstor GOMEZ y el Cdor. Claudio PECETTO, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en los expedientes N° 1712575/16 y N° 1712470/16, quienes resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive.
• 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 - 10 (diez) % sobre los salarios básicos vigente al 30 de septiembre de 2016;
Ascendiendo a un incremento total del 10 (diez) % para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.
2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, la suma de $5.000 (pesos CINCO mil) y de carácter no remunerativo.
Las partes acuerdan establecer en el ámbito privado las condiciones para su implementación.
3. Que siendo de primordial importancia la prestación medico asistencial de á obra social tanto para los trabajadores como para las empresas y en pos de garantizar la misma las partes acuerdan una contribución extraordinaria y voluntaria a la obra social OSPIV por el periodo de vigencia del presente acuerdo —1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive—, con el fin de mantener adecuadamente los servicios de la misma.
Conforme lo aquí establecido las partes acordaran en el ámbito privado las condiciones para su implementación y aplicación.
4. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) y b) del CCT 626/11, solo para aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.
VIATICOS: a partir del 1° de octubre de 2016, el VIATICO, pasa a tener un valor de $38 (pesos treinta y ocho) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.
REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.
5. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el periodo 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 626/11.
Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central N° 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.
6. Las partes acuerdan incrementar el monto del Subsidio por sepelio estipulado en el ART. 20 del CCT 626/11, pasando a la suma de $13.000 (pesos trece mil).
7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas.
8. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 6 de Julio de 2016 en el expediente N° 1.727.225/16 homologado por Resolución S.T. N° 256 del 04 de agosto de 2016, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Rio Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula N° 6 del presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Rio Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
El presente acuerdo regirá desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Expediente Nº 1712575/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Dra. Mara MENTORO, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Jorge Rojas; Marcelo Lombardo; las Señoras: Marta Flores, Beatriz Katny y Mónica Ybalo y como Asesores Técnicos por la misma, lo hacen: el Cdor. Néstor Gómez, el Lic. Claudio Pecetto; Dr. Manuel O. Cobas. En representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverría y como asesora técnica la Dra. Maria Eugenia Silvestri. Todos ellos debidamente acreditados en estos actuados, donde se han acreditado los recaudas tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a las partes en conjunto, los mismos manifiestan que adjuntan a las presentes actuaciones el acuerdo arribado con fecha 16 de septiembre del corriente año. El mismo consta de 2 fs y las escalas salariales en fs 47.- Conforme ello, ratifican lo actuado y solicitan la homologación del mismo.
Oidas las partes, la funcionaria actuante eleva el mismo a la superioridad. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, siendo las 15:40 horas, firman los comparecientes al pié en señal de conformidad ante mi, que CERTIFICO.
C.C.T. 626/11
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
VIGENCIA DESDE EL 01/10/2016 HASTA EL 31/03/2017
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/10/2016 - 31/03/2017 - F.O.N.I.V.A.
CAPITULO I (UNO)

Fecha de publicación 05/01/2017