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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11427/2016

Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 2763/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 5481. Llamado a Subasta Nro. 7.

29/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación al Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 2763/OC-AR) a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, se ha dispuesto convocar para el 07.12.16 a la Subasta N° 7 de Fondos del Programa —con fondos de contrapartida local—, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 5481 y “B” 10691).
Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.
Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:
1. Fecha de Subasta: 07 de diciembre de 2016.
2. Monto Total a Distribuir: $ 96.000.000.- (pesos noventa y seis millones).
3. Tasa Base: 6% (seis por ciento) nominal anual.
4. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 500.000 (pesos quinientos mil).
5. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las lFls se ordenarán en forma descendente, a partir de la que consigne la mayor tasa pasiva nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 7., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.
6. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Tasa Única, correspondiente a la de corte de la Subasta.
7. Porcentaje Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas: 18% (dieciocho por ciento) del monto total subastado.
8. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate —respectivamente— de subpréstamos con Desembolsos Únicos o Escalonados: 90% (noventa por ciento).
9. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y bienes de capital. Para capital de trabajo y/o asistencia técnica, se deberá respetar el porcentaje dispuesto en el punto 2.3.3.7. de la Comunicación “B” 10691, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de destino en el punto 3.5. de la citada norma
10. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos a otorgar con los fondos adjudicados en la Subasta:
a. entre 0 (cero) y 4,00 (cuatro) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de hasta 4 años.
b. entre 0 (cero) y 5,00 (cinco) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de más de 4 años y hasta 5 años.
c. entre 0 (cero) y 6,00 (seis) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta para subpréstamos otorgados a plazos de más de 5 años.
d. entre 0 (cero) y 6,00 (seis) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta para subpréstamos otorgados a micro y pequeñas empresas según Resolución N° 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, no pertenecientes a grupos económicos, cualquiera sea el plazo otorgado.
11. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 150 (ciento cincuenta) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación (período de vigencia del cupo), ampliando así el plazo previsto en el punto 2.4.1.1. de la Comunicación “B” 10691.
Finalmente, se recuerda a las IFIs el estricto cumplimiento del punto 2.5. Rendición de Cuentas de la Comunicación “B” 10691. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el punto 2.5.4. de dicha norma.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

e. 09/01/2017 N° 170/17 v. 09/01/2017

Fecha de publicación 09/01/2017