ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10197 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 2228/2000 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido la entidad peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el Artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma— “...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales...”.
Que se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría E, y la señal distintiva LRG 320, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.
Que la presente medida procura la regularización del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encuentra operativo en el ámbito de la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de la citada UNIVERSIDAD NACIONAL, desde el año 1988.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría E, identificado con la señal distintiva LRG 320, en la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 09/01/2017 N° 622/17 v. 09/01/2017
Fecha de publicación 09/01/2017