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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9701 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 10.218/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 454-COMFER/91, se adjudicó al señor Jorge Adino DE BERNARDO, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 729-COMFER/92 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria.

Que por Resolución Nº 537-COMFER/95, rectificada por su similar Nº 82-COMFER/96, se autorizó la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por Resolución Nº 1536-COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en efecto, mediante el artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que la firma AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándose alcanzada por las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16, efectuó temporáneamente la presentación exigida por aquella, mediante TREENACOM Nº 23131/16

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria, concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo I de la presente.

Que asimismo, la licenciataria solicitó la asignación de los canales 34, 35 y 36.

Que el análisis de la factibilidad técnica de dichas asignaciones deberá ser diferida hasta tanto culminen las medidas de reordenamiento de los Servicios de Televisión Digital Terrestre Abierta planificados para la ciudad de CORDOBA.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello de lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, de titularidad de la firma AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con la Resoluciones Nº 454-COMFER/91, Nº 537-COMFER/95 y Nº 82-COMFER/96, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos del emisión detallados en el Anexo IF-2016-04714340-APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Determínase que la asignación de los canales 34, 35 y 36 para el servicio de AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, se encuentra sujeta a la culminación de las tareas de reorganización del Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta planificados para dicha ciudad.

ARTÍCULO 3º — Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo primero.

ARTÍCULO 4º — Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, deberá hallarse concluida en el plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. En ningún caso, la prórroga a otorgarse podrá exceder los plazos del despliegue del servicio de comunicaciones móviles establecidos en la Resolución Nº 38-SECOM/2014 o el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2531-ENACOM/16, sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 6396- ENACOM/16.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO


Canal
Polarización/ModulaciónCategoría de Operación
(*1)
Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada (km)Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS (dBµV/m )LocalidadProvinciaLicenciatario
38H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
39H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
40H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
41H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
42 (*2)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
43 (*2)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
44 (*2)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
45H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
46H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
47H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
48H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
49 (*3)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
50 (*3)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.
51 (*3)H/DigitalC2560CórdobaCórdobaAVC Continente Audiovisual S.A.


Notas:
(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.
(*2) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que se deje sin efecto la autorización otorgada por Resolución 509 COMFER/03 a la MUNICIPALIDAD de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CÓRDOBA, para la instalación de una repetidora de LS82 TV CANAL 7 DE BUENOS AIRES.
(*3) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.
IF-2016-04714340-APN-ENACOM#MCO

e. 09/01/2017 N° 768/17 v. 09/01/2017

Fecha de publicación 09/01/2017