ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 111 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº 17015/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) solicitó la autorización de distintas transferencias accionarias directas e indirectas que se denuncian y que involucran a las firmas FIBERCOMM S.A., TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A..
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del Artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156.”.
Que conforme lo dispuesto en su Artículo N° 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los Artículos Nros. 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del Artículo N° 10.1.l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas competentes en cuanto a que las empresas involucradas han dado cumplimiento a los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que en lo que respecta a la cancelación de la licencia de la empresa FIBERCOMM SOCIEDAD ANONIMA, se le dará oportuno tratamiento en el marco de sus respectivas actuaciones.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE, las transferencias accionarias directas e indirectas que se denuncian y que involucran a las firmas TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A, a favor de la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo N° 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 09/01/2017 N° 1209/17 v. 09/01/2017
Fecha de publicación 09/01/2017