Edición del
15 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 122 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2099/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 485 de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) solicitó el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional y Videoconferencia, desistiendo posteriormente del registro del servicio de Videconferencia.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.

Que mediante presentación fundada, la empresa notificó el cambio de razón social de EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) por el de ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), a través de la Resolución Nº 485 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, debe entenderse otorgada a la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

Que atento a este cambio de denominación, el registro del nuevo servicio solicitado deberá realizarse a nombre de la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRASE el cambio de denominación social de la Empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) por el de ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRASE a nombre de la empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, que fuera otorgada a la empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) a través de la Resolución N° 485 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en atención al cambio de denominación social operado.

ARTÍCULO 3° — REGÍSTRASE a nombre de la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Larga Distancia Internacional.

ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1210/17 v. 09/01/2017

Fecha de publicación 09/01/2017