MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPÍ
Disposición 1415/2016
San Carlos de Bariloche, 30/12/2016
VISTO la necesidad de actualizar el ordenamiento de las áreas de uso público libre a lo largo de los corredores turísticos terrestres más visitados del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyas actuaciones han recaído en el EXP-PNA 1117/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones Nros. 67/2000 y 746/2000 se procedió oportunamente a listar y determinar las características de uso de todas las áreas libres del Parque Nacional.
Que sin embargo, y en atención al crecimiento de la demanda de este tipo de áreas por parte de los visitantes en los últimos dieciséis años, se han detectado muchos sitios, nuevos e históricos, que no se encontraban incluidos en los listados aprobados.
Que dicha situación ha generado múltiples complicaciones y conflictos a la hora de hacer cumplir las restricciones previstas, ya sea por la utilización de sitios históricos no incluidos, así como la generación de nuevas áreas espontáneas, temporada tras temporada, en atención a la saturación progresiva de muchos de ellos.
Que asimismo, por Disposiciones Nros. 100/1999, 130/1999 y 204/1999 se estableció la prohibición en el uso de fuego en todas las áreas de uso libre.
Que tal prohibición obedeció entre otras razones, a restricciones de tipo presupuestaria y de falta de recursos disponibles en aquel momento para combatir el fuego en caso necesario, así como a la imposibilidad de instalar fogones para el uso responsable del fuego.
Que dado el tiempo transcurrido, y en atención a que resulta necesario realizar un nuevo ordenamiento, se ha procedido a analizar y listar todas las áreas pasibles de uso libre en base a la experiencia y en consenso con el personal de Guardaparques y los Departamentos de Uso Público y Conservación y Educación Ambiental.
Que para dicha definición se han utilizado nuevos criterios y parámetros entre los cuales están: 1) si el sitio coincide con un área sensible para la conservación de una especie; 2) si cuenta o no con lugar de estacionamiento; 3) si constituye un sitio con alto riesgo de incendio; 4) si presenta riesgo de caída de árboles; 5) si puede o no habilitarse el uso de fuego; 6) si existe capacidad de control cercana; y 7) si ya cuenta con cartelería.
Que dichos criterios han considerado especialmente a las personas y el ambiente, de modo tal que las actividades puedan desarrollarse sin revestir impactos no deseados al medio o sumar riesgos evitables para los visitantes.
Que resulta imprescindible dar difusión a la información de las áreas libres disponibles para el uso público a través de todos los medios de difusión de los que dispone el Parque Nacional, a los efectos de dirigir la demanda exclusivamente a los sitios designados.
Que es responsabilidad ineludible de la Administración el velar por la seguridad y la calidad de servicio brindada a los visitantes de las áreas protegidas, razón por la cual dichas áreas deberán ser controladas.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.
Por ello,
EL INTENDENTE
DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DEJAR SIN EFECTO las Disposiciones Nros. 100/99, 130/99, 204/1999, 67/2000 y 746/2000, en razón de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECER las áreas de uso público libre ubicadas en los corredores turísticos terrestres de las zonas norte y sur del Parque Nacional Nahuel Huapi, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — DETERMINAR que la permanencia y despliegue de motorhomes o casas rodantes se permitirá exclusivamente en las siguientes áreas de acampe libre en la ZONA NORTE: Pichi Traful y Villarino.
ARTÍCULO 4° — DEFINIR que a través de los Departamentos de Conservación y Educación Ambiental y Uso Público, deberán diseñarse y proveerse los carteles necesarios para cada una de las áreas, a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 5° — DETERMINAR que cualquier uso que implique utilización de fuego y/o acampe fuera de los sitios especificados en el ANEXO I, será pasible de sanción con multas, cuyo valor se calculará entre DIEZ (10) y VEINTE (20) derechos de acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi (tarifa general o la de mayor valor), de acuerdo a la gravedad del hecho.
ARTÍCULO 6° — ESTABLECER que la presente normativa deberá ser difundida en todos los medios disponibles para el Parque Nacional Nahuel Huapi (folletería, página web, publicaciones, medios masivos, etc) a los efectos de darle el mayor alcance a esta información.
ARTÍCULO 7° — REGISTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques Nacionales, Conservación y Educación Ambiental, Legal y Técnica y Uso Público. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3) días. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Prof. ALICIA NEGRI, P/A Intendente, Parque Nacional Nahuel Huapí.
ANEXO I
ZONA NORTE | ZONA SUR |
ACAMPE
• Pichi Traful • Villarino • Bahía Guardaparque (Espejo) • Los Pinos (Limay) | • Lago Hess • Río Manso (Población Carrasco - sin fuego) • Lago Fonck (sin fuego) |
USO DIURNO CON FUEGO
• Lago Falkner (playa sector oeste colindante con camping organizado) • Ruca Malen Norte (Río) | • Los Rápidos • Arroyo Chilco • Puerto Mascardi • Base Cerro Tronador • La Lechuza (Lago Mascardi/km 2005) • Agua y Energía (cable) |
PICNIC
• Puente Río Minero • Costa Lago Traful (Ao. La Máquina) • Laguna Piré • Aguada del Burro • Lago Correntoso (por senda desde Seccional Lago Espejo) • Playa Quintupuray • Laguna Bailey Willis • Bajada Brazo Huemul (frente a Seccional) • Istmo de Quetrihué | • Los Moscos • Playa Negra • Bahía Mansa (Lago Guillelmo) • Cabecera Sur Lago Guillelmo • Playa Muñoz • Arroyo Van Titter • Bahía Guardaparque (Lago Gutiérrez) • Los Césares • Lago Steffen • Primera Pasarela Río Manso Inferior |
e. 11/01/2017 N° 1223/17 v. 11/01/2017
Fecha de publicación 11/01/2017