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20 de Abril de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6103/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 508. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados. Reglamentación.

25/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar como punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:
“3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.9.1. Apertura y titularidad.
Las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito podrán abrir, por sí o a través de un apoderado, esta caja de ahorros para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.
El titular de la cuenta será la persona indicada en primer término.
La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su representante legal, por sí o a través de un apoderado.
La cuenta no podrá tener más de un menor autorizado.
3.9.2. Moneda.
Pesos.
3.9.3. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
3.9.3.1. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla).
3.9.3.2. Compras en comercios.
3.9.3.3. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos —tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.4. Limitación de débitos.
El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor sobre esta cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial en una casa operativa de la entidad como por medios electrónicos —tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.5. Servicios y movimientos sin costo.
Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.
3.9.6. Conversión de la cuenta.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad —18 años cumplidos—, la entidad financiera podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros conforme a lo dispuesto en la Sección 1., a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el anterior titular.
3.9.7. Responsabilidades emergentes del contrato de caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de caja de ahorros para menores de edad durante el funcionamiento de la cuenta.
3.9.8. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse una tarjeta de débito sin costo al titular y al menor autorizado.
3.9.9. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas correspondientes a las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 11/01/2017 N° 644/17 v. 11/01/2017

Fecha de publicación 11/01/2017