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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6106/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 701. OPRAC 1 - 859. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. Adecuaciones.

29/11/2016

ANEXO


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 5. Márgenes crediticios.


5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.


Financiaciones imputables
Límite máximo
i) Si la entidad prestamista tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado, excepto los casos previstos en el acápite ii)—.5 %
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado directo que desempeñe alguno de los cargos previstos en los acápites i) y v) del punto 2.2.2.1., y a cada persona vinculada indirectamente por intermedio de él—.máx (mayor saldo diario de deuda conjunto (*) en los 12 meses previos a la fecha en que adquiera el carácter de vinculado directo por relación personal; 50 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (**))
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
a) A cada persona humana vinculada, para atender necesidades personales y familiares. 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (**)
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el acápite precedente.0 %


(*) De cada vinculado directo y de las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de él.
(**) Establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.
5.3.4. Límites máximos globales.
5.3.4.1. Concentración del riesgo.
i) Financiaciones computables.
Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno de ellos, representen 10 % o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de ellas, representen 15 % o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6106Vigencia: 30/11/2016Página 9


ii) Límites máximos.
La suma de las financiaciones computables no podrá superar:
a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales.
b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente.
Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces.
iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país.
Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.
i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
iii) Ampliaciones.
Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.3. Para clientes vinculados.
El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10 %, no podrá superar el 20 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6106Vigencia: 30/11/2016Página 10


i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá superar el 15 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Total.
El total de acciones más los créditos por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados del país autorizados por la Comisión Nacional de Valores y mercados institucionalizados del exterior, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Para la aplicación de este límite, los títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se computarán por su valor de cotización.
5.3.4.5. Para coberturas de precios de productos básicos.
La exposición crediticia, medida de acuerdo con estas normas, correspondiente al total de coberturas de precios de productos básicos vendidas, que se encuentren vigentes al cierre de cada mes, no podrá superar el 100 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.5. Prohibiciones aplicables a clientes vinculados.
Las entidades financieras no podrán otorgar, directa o indirectamente, nuevas financiaciones, aun cuando no estén sujetas a los límites máximos, a clientes vinculados, en los siguientes casos:
5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
5.3.5.2. Si la entidad registra deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina correspondiente a operaciones efectivizadas desde el 10.3.03 que hayan implicado nuevos desembolsos de fondos.
5.3.6. Calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A los fines de los límites máximos aplicables, la calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tener en cuenta será la última que le haya comunicado a la entidad financiera.
Hasta que reciban su primera calificación, las entidades deberán observar el tratamiento establecido para las que cuentan con calificación 3.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6106Vigencia: 30/11/2016Página 11

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.


Financiaciones imputables
Límite máximo
i) Si la entidad prestamista tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado, excepto los casos previstos en el acápite ii)—.5 %
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado directo que desempeñe alguno de los cargos previstos en los acápites i) y v) del punto 2.2.2.1., y a cada persona vinculada indirectamente por intermedio de él—.máx (mayor saldo diario de deuda conjunto (*) en los 12 meses previos a la fecha en que adquiera el carácter de vinculado directo por relación personal; 50 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (**))
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
a) A cada persona humana vinculada, para atender necesidades personales y familiares.30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (**)
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el acápite precedente.0 %


(*) De cada vinculado directo y de las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de él.
(**) Establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 11/01/2017 N° 647/17 v. 11/01/2017

Fecha de publicación 11/01/2017