Edición del
1 de Septiembre de 2010

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6107/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1241. LISOL 1 - 702. “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”. Adecuaciones.

30/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 3.1.1. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente:
“3.1.1. Riesgo de liquidez.
Se define a la liquidez como la capacidad de las entidades financieras de fondear los incrementos de los activos y cumplir con sus obligaciones a medida que éstas se hacen exigibles, sin incurrir en pérdidas significativas.
A los efectos de estas disposiciones, se entiende por riesgo de liquidez principalmente al riesgo de liquidez de fondeo, definido como aquel en que la entidad financiera no pueda cumplir de manera eficiente con los flujos de fondos esperados e inesperados, corrientes y futuros y con las garantías sin afectar para ello sus operaciones diarias o su condición financiera.
Asimismo, se entiende por riesgo de liquidez de mercado al riesgo de que una entidad no pueda compensar o deshacer una posición a precio de mercado debido a:
i) que los activos que la componen no cuentan con suficiente mercado secundario; o
ii) alteraciones en el mercado.
Además, se entiende como liquidez intradiaria a los fondos a los que la entidad financiera tiene acceso durante el día hábil, generalmente con el fin de hacer frente a los pagos en tiempo real.
En ese marco, el riesgo de liquidez intradiaria se refiere al riesgo de que una entidad financiera no gestione eficazmente su liquidez intradiaria, restringiendo su capacidad para satisfacer una obligación de pago en el momento esperado, afectando su posición de liquidez y la de sus contrapartes.”
2. Sustituir el punto 3.3.8. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente:
“3.3.8. Liquidez intradiaria.
3.3.8.1. Las entidades deben administrar activamente sus posiciones de liquidez intradiaria y los riesgos asociados con sus obligaciones de pago y liquidación en situaciones normales y de estrés.
La estrategia de las entidades para alcanzar sus objetivos de gestión de liquidez intradiaria debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
i) Medir aumentos esperados en el ingreso y egreso diario de fondos, anticipando, de ser posible, cuándo ocurrirán esos flujos y pronosticando el rango de posibles déficits de fondos que pueden sucederse en los distintos momentos del día,
ii) Seguir las posiciones intradiarias de liquidez, teniendo en cuenta las actividades esperadas y los recursos disponibles —tales como saldos y capacidad remanente de crédito intradiario y activos susceptibles de ser afectados en garantía—.
iii) Llevar permanentemente la posición de los activos en garantía.
iv) Efectuar convenios para obtener los fondos de liquidez intradiaria suficientes a los efectos de cumplir con los objetivos.
v) Gestionar activamente los activos afectados en garantía.
vi) Administrar, en línea con sus objetivos de liquidez intradiaria, los momentos del día en que ocurren sus egresos de fondos.
vii) Estar preparada para afrontar alteraciones graves e inesperadas en el flujo de fondos de liquidez intradiario.
Las entidades deben tener políticas, procedimientos y sistemas para dar soporte a dichos objetivos en todos los mercados financieros y monedas en las cuales tienen movimientos de fondos.
3.3.8.2. Herramientas de seguimiento.
Las entidades financieras que sean consideradas “bancos internacionalmente activos” conforme al punto 1.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez” deben utilizar herramientas que permitan identificar y hacer el seguimiento del riesgo de liquidez intradiaria al que se encuentran expuestas en condiciones normales.
Adicionalmente, deben evaluar el modo en que su perfil de liquidez intradiaria en situaciones de estrés cambiaría respecto del observado en condiciones normales.
A ese efecto deben evaluar qué escenarios de estrés son relevantes en función de sus condiciones particulares y modelo de negocio y las medidas que deberán adoptar frente a cualquier impacto adverso, ya sea a través de un plan de contingencia y/o en su marco de gestión del riesgo de liquidez intradiaria. Los escenarios de estrés que deben considerar podrán ser los siguientes u otros que en ese ámbito se determinen:
i) Estrés financiero propio de la entidad.
a) Entidades financieras que revisten el carácter de participantes directos en un sistema de pago de alto valor —tal como el Medio Electrónico de Pagos, MEP—.
El estrés financiero y/u operacional propio puede dar lugar a que las contrapartes difieran pagos y/o suspendan las líneas de crédito intradiario, pudiendo esto provocar que la entidad deba fondear sus pagos en mayor medida con fuentes de liquidez intradiaria propias para evitar tener que diferir sus pagos.
b) Entidades financieras que utilizan servicios de corresponsalía.
El estrés financiero propio puede provocar que la/s entidad/es financiera/s corresponsal/es le interrumpan las líneas de crédito intradiario y/o que sus contrapartes le difieran pagos. Ello puede dar lugar a que la entidad deba depositar previamente fondos para afrontar pagos y/o garantizar su/s línea/s de crédito intradiario.
ii) Estrés intradiario de una contraparte relevante para la entidad, que le impide a aquella afrontar pagos.
Las entidades financieras que revistan el carácter de participantes directas o que utilicen servicios de corresponsalía podrían no contar con los fondos que ingresan de la contraparte afectada por el estrés, viendo así reducida la disponibilidad de liquidez intradiaria.
iii) Estrés de una entidad en su carácter de cliente de un banco corresponsal.
Puede ocasionar que otras entidades financieras difieran sus pagos a la entidad cliente, creando una pérdida de liquidez intradiaria aún mayor a la entidad financiera que actúa como su corresponsal.
iv) Estrés de crédito o liquidez en el mercado.
Puede tener efectos adversos en el valor de los activos líquidos que una entidad financiera mantiene para afrontar sus necesidades de liquidez intradiaria. Una caída generalizada en el valor de mercado y/o en la calificación crediticia de los activos líquidos “libres de restricciones” de la entidad —conforme a la definición del punto 2.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”— puede limitar su capacidad para obtener liquidez intradiaria del Banco Central de la República Argentina y, de tratarse de una entidad que utiliza servicios de corresponsalía, restringir su acceso a la liquidez intradiaria provista por el banco corresponsal.
Las entidades financieras que gestionen la liquidez intradiaria en más de una moneda en base unificada deberán considerar las consecuencias de un cierre o de dificultades operativas en los mercados de permutas de divisas (“currency swaps”) u otras situaciones de estrés que afecten a varios sistemas en forma simultánea.”
3. Establecer que las disposiciones contenidas en el punto 3.3.8.2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” a las que se refiere el punto 2. de la presente comunicación tendrán vigencia a partir de los 90 días corridos contados desde la publicación de esta comunicación.”
Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponderá reemplazar en el ordenamiento mencionado en la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 11/01/2017 N° 648/17 v. 11/01/2017

Fecha de publicación 11/01/2017