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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 99 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021134/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Ley sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo N° 25.246, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N° 25.871 establece que en los casos de ordenarse la retención de un extranjero respecto del cual mediare orden de expulsión, la autoridad de aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o juratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme.

Que, específicamente, en lo relativo a las cauciones reales establecidas por esta Dirección Nacional, si bien las mismas se constituyen en beneficio e interés del propio extranjero sujeto a la orden de retención, su efectivo depósito corre por cuenta de terceros, pudiendo tratarse de personas que poseen algún tipo de parentesco con aquél o cualquier otro tipo de relación.

Que actualmente dichos “terceros” no son identificados en forma alguna al momento de efectuar el desembolso pecuniario correspondiente a la caución real.

Que, por otra parte, es política del Estado Nacional la prevención de la trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores, tratándose de una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extorsión, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los Derechos Humanos.

Que resulta de público conocimiento la operación creciente de organizaciones delictivas que fomentan la introducción irregular de extranjeros en el territorio nacional para su posterior explotación o sometimiento, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Que existe la posibilidad de que en determinados supuestos, estas mismas organizaciones delictivas sean quienes afronten el pago de las cauciones reales dispuestas respecto de extranjeros que son víctimas de su red de trata, con el fin de continuar con su influencia sobre ellos una vez concedida la libertad provisional.

Que, en otro sentido, mediante Ley N° 25.246 se reglamentaron los tipos penales de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, a la vez que se creó la Unidad de Información Financiera, con competencias específicas en dicho ámbito.

Que el artículo 6º de la normativa mencionada dispone que la Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir, entre otros delitos, el de “Trata de Personas” (inciso k).

Que la citada Ley N° 25.246 determina que los sujetos obligados mencionados en el artículo 20 (entidades financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, etc.) deberán recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Se prevé que cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, deberán tomarse los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.

Que, por otra parte, según lo establecido por la Resolución N° 121/11 de la Unidad de Información Financiera, en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o su equivalente en otras monedas, las entidades obligadas deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento, e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito (artículo 21 inciso j).

Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no se encuentra dentro de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, lo cierto es que se trata de un organismo íntimamente vinculado con la prevención de la trata de personas y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, jugando un rol protagónico y fundamental en la implementación de las políticas que siguiendo esos lineamientos viene desplegando el Estado Nacional, pues cuenta con competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que a su vez, cabe tener en cuenta que, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Nacional tomar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr una efectiva individualización de los sujetos que realicen el depósito de las cauciones reales dispuestas en el marco de lo establecido por el artículo 71 de la Ley N° 25.871, como asimismo garantizar en la medida de lo posible el origen lícito de los fondos correspondientes. Ello, con el fin de que los datos registrados se encuentren a disposición de las autoridades pertinentes en caso que sean requeridos en el marco de una investigación vinculada a delitos de trata de personas y/o extorsión de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871 y el artículo 73 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejase establecido que la persona que se presente a realizar el depósito de una caución real dispuesta en el marco de lo previsto por el artículo 71 de la Ley N° 25.871, deberá acreditar identidad y se labrará un acta donde consten sus datos personales.
Asimismo, deberá suscribir una declaración jurada respecto del origen y licitud de los fondos, conforme el modelo que como Anexo (IF-2017-00330201-APN-DNM#MI) forma parte de la presente Disposición.
El depósito de la caución será consignado mediante recibo de estilo a nombre del depositante y haciendo constar que el depósito es a los efectos de oblar la caución real fijada para el ciudadano extranjero respectivo.
Se informará al retenido la identidad del caucionante y se requerirá su aceptación en todos los casos para hacer efectivo el pago (con intervención de un traductor o intérprete del idioma natal)

ARTÍCULO 2° — En todos los casos se exigirán a los depositantes los siguientes datos:
a) Nombre y apellido completos;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Sexo;
e) Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte;
f) CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL), CUIT (CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) o CDI (CLAVE DE IDENTIFICACIÓN). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder;
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;
i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

ARTÍCULO 3° — En caso que el depositante de la caución invocara la calidad de apoderado o representante legal de un tercero, deberá recabarse la información detallada en el artículo anterior respecto de ambos, y a su vez requerirse el correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES incorporará toda la documentación obtenida al expediente administrativo correspondiente donde tramite la expulsión del extranjero beneficiario de la caución. Asimismo, mantendrá la información sobre la identidad del caucionante en su base informática de datos por el plazo de CINCO (5) años, la que se encontrará a disposición de las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 12/01/2017 N° 1632/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017