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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9685 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 723/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado -Acceso a Internet-.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que asimismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicio TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que como ya se expusiera en el presente, LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5) ha solicitado el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000 y en el artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet- aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016 para obtener el registro de los respectivos servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, y Telefonía Pública.

ARTÍCULO 3° — INSCRÍBASE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT 30-54571754-5), en el Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/01/2017 N° 1452/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017