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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9705 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.768/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que mediante Resolución Nº 3.525 de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa SERVICAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60391889-0), licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4) informó la fusión por la cual absorbió a la empresa SERVICAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60391889-0), habiendo solicitado la baja de la Licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces oportunamente otorgada.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia de la empresa SERVICAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60391889-0) otorgada por Resolución Nº 3.525 de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLCIAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/01/2017 N° 1453/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017