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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9706 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.368/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 600 de fecha 28 de noviembre de 1994 y mediante Resolución N° 664 de fecha 28 de diciembre de 1994, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la empresa NEULINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63745713-2), Licencias para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Repetidor Comunitario, respectivamente.

Que mediante Resolución N° 320 de fecha 26 de marzo de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aclaró que las licencias antes citadas deben entenderse otorgadas a la empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPÓNSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63745713-2).

Que mediante Resolución N° 1.946 de fecha 23 de junio de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a la empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63745713-2), licencias para la prestación de los Servicios de Aviso a Personas y Valor Agregado.

Que las licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la caducidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPÓNSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63745713-2), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63745713-2) mediante Resolución N° 600 de fecha 28 de noviembre de 1994 y mediante Resolución N° 664 de fecha 28 de diciembre de 1994, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Repetidor Comunitario, respectivamente y mediante Resolución N° 1946 de fecha 23 de junio de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del Servicio de Aviso a Personas y Valor Agregado.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/01/2017 N° 1464/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017