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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9810 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11882/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, las Resoluciones CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012; Nº 2616 del 21 de agosto de 2013 y N° 1307 del 09 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.

Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.

Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente de los servicios que son materia de regulación por parte de este Ente.

Que se debe recabar esa información y otros datos para su utilización en la construcción de indicadores del sector, además de ser éstos un insumo invalorable en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y verificación de las condiciones de prestación.

Que el procesamiento, estudio y análisis de la información provista por los prestadores, brinda herramientas para el diseño y articulación de políticas públicas en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); además de permitir la instrumentación objetiva de condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el sector.

Que respecto a los licenciatarios de Servicios de TIC, la Ley N° 27.078 dispuso en su artículo 62 “Obligaciones”, particularmente en su inciso g), el deber de “…brindar toda la información solicitada por las autoridades competentes, especialmente la información contable o económica con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las condiciones de prestación del servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones…”.

Que con el objeto de optimizar la administración de la información relacionada con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a fin de disponer en forma oportuna de datos relevantes sobre el sector, se dictó la Resolución CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012 que aprobó, como su Anexo, el “Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”.

Que para la optimización en el manejo de dicha información, devino indispensable implementar los mecanismos de digitalización que garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso.

Que por ello, mediante de la Resolución CNC N° 2616 del 21 de agosto de 2013, se estableció que el ingreso de la información será a través de una Plataforma de Servicios disponible en la página web del Organismo, reemplazándose entonces los Anexos del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, por los formularios desarrollados y contenidos en la citada Plataforma.

Que con relación a la información a presentar, la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 dispuso una segmentación entre las prestadoras de Servicio de Telefonía Local y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces según la cantidad de accesos y abonados respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios del mercado de las Telecomunicaciones, simplificando el requerimiento para aquellos que cuenten con menor participación cuantitativa.

Que en función de esa misma participación, el criterio aplicado para la diferenciación entre estos prestadores y su obligación de presentar la información con mayor extensión en la periodicidad de su formalización, resultó en su momento conveniente dada la importancia económica de los servicios que prestan y su posición en el mercado.

Que en el mismo sentido fue emitida la Resolución CNC N° 1307 del 09 de abril de 2014 destinada a fijar, para los prestadores del Servicio de Valor Agregado de acceso a Internet que cuenten con dos mil accesos o menos, la obligación de presentar en forma anual, la información estadística fijada por la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012.

Que en el marco del permanente contacto que este Organismo mantiene con los prestadores de los Servicios que ingresan sus datos mediante la Plataforma de Servicios Web, han surgido numerosas inquietudes con relación a la necesidad de flexibilizar la obligación de carga, así como la naturaleza y atribución de los datos requeridos, a efectos de articular una gestión eficiente, tanto para los obligados como para el Organismo.

Que es una cuestión de central importancia que el marco normativo posea instrumentos dinámicos que permitan incorporar de forma rápida y eficiente las nuevas circunstancias y desafíos que presenta la permanente evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que por ello se establece una nueva segmentación con simplificación significativa de formularios, así como periodicidad en la entrega de los datos, fundamentadas en actuales criterios económicos objetivos, sin desatender la demanda creciente de optimización de indicadores necesarios para el estudio de las condiciones de mercado.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 4° de la Resolución CNC N° 2220 de fecha 03 de septiembre de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° - RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores de los servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet y Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, así como del Servicio Básico Telefónico, que cuenten con una cantidad de accesos igual o inferior a DIEZ MIL (10.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB —Régimen Simplificado— disponible en la página web institucional del Organismo, de acuerdo con los parámetros y contenidos fijados en la misma.
Dicha información deberá ser ingresada y presentada con periodicidad anual y vencimiento del plazo para su formalización el día 15 de marzo del año siguiente a aquel año calendario sobre el cual se declaran los datos -o primer día hábil siguiente si éste no lo fuere-.”

ARTÍCULO 2° — Incorporar como Artículo 4° bis a la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 el siguiente:
“ARTICULO 4° bis: Se establece que los prestadores del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces que cuenten con una cantidad de abonados inferior o igual a CIEN MIL (100.000) deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma, en forma anual y con vencimiento el día 15 de marzo del año siguiente a aquel año calendario sobre el cual se declaran los datos —o primer día hábil siguiente si éste no lo fuere—.”

ARTÍCULO 3° — Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012 e implementada a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB aprobada por Resolución CNC Nº 2616 del 21 de agosto de 2013, los prestadores que brinden más de un servicio obligado deberán encuadrarse en la segmentación prevista en los artículos 2° y 3° de la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 y en los artículos 1° y 2° de la presente, de manera independiente para cada servicio.

ARTÍCULO 4° — DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se establece que, con carácter excepcional, aquellos prestadores que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículo 1° y 2°, y que a la fecha de publicación de la presente no hubieren cumplido con la información obligada por la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 correspondiente al año calendario 2015 y 2016, podrán ingresar la información sobre el REGIMEN SIMPLIFICADO dispuesto por artículo 1°, hasta el 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 5° — Derogar la Resolución CNC N° 1307 de fecha 9 de abril de 2014.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 12/01/2017 N° 1477/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017