Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04524080-APN-SECM#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1.866 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegaron en el Secretario de Minería las facultades de autorizar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para suscribir el contrato de Obra Pública referente a la Obra: “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN” a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ.

Que a través de la Resolución Nº 85 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06 referente a la obra mencionada en el considerando anterior.

Que a través de la Resolución Nº 103 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06 referente a la Obra mencionada precedentemente, al GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA – ISOLUX INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNA SOCIEDAD ANÓNIMA – GHESA SOCIEDAD ANÓNIMA (UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que con fecha 14 de diciembre de 2007 se suscribió el respectivo Contrato de Obra Pública por un monto de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 2.094.630.000) sin impuestos.

Que con fecha 22 de febrero de 2008 se labró el Acta de Inicio de Obra.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, y sus organismos descentralizados y desconcentrados, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Artículo 1º del Decreto 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que según la Planilla Anexa al Artículo 8º del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA tiene entre sus objetivos participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y en la ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, así como en el control de su ejecución, asistiendo al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad de aplicación del marco regulatorio eléctrico.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en el Informe emitido en el marco de la auditoría dispuesta en el Art. 2º del Decreto Nº 257 de fecha 26 de enero de 2016 y la Resolución Nº 10 de fecha 5 de febrero del 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, destacó la inexistencia en la SECRETARÍA DE MINERÍA de un área con competencia para opinar sobre cuestiones técnicas y económicas de todo lo concerniente a obras Termoeléctricas (generadoras de energía), y en especial la relativa a la Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio.

Que a los efectos de optimizar, priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1.866 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y delegar las facultades que allí se preveían en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN” a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo del o de los procedimientos de contratación que eventualmente pudieran requerirse.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificaciones, modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1.866 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN” a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo del o de los procedimientos de contratación que eventualmente pudieran requerirse.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 12/01/2017 N° 1735/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017