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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 11 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002051/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010, 988 del 13 de diciembre de 2010, 1.015 del 29 de noviembre de 2013 y 686 del 15 de octubre de 2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a lo establecido en los artículos 11 y 15 del Anexo I a la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente.

Que por la Disposición PSA N° 74/10 se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamenta en forma ordenada y sistematizada los distintos aspectos que involucra la seguridad de la aviación civil.

Que el PNSAC regula, entre otras cuestiones, los controles de seguridad para las personas como para los objetos a bordo de las aeronaves, así como la utilización de los diversos equipos de seguridad utilizados para tal fin.

Que la Disposición PSA N° 988/10 aprobó el “PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER” SAP-EA 02/10, para la realización de inspecciones de rayos X con dicho equipamiento.

Que a su vez, la Disposición PSA N° 686/15 aprobó el DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, distinguiendo entre los documentos que conforman la doctrina de carácter público obrantes en el Anexo I a la referida norma, y aquellos que integran la doctrina de carácter reservado, incorporados en su Anexo II.

Que dentro de los documentos incorporados al Anexo I que compendia la doctrina de carácter público del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SERGURIDAD AEROPORTUARIA, se incluyó la Disposición PSA N° 988/10 mediante la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER” SAP-EA 02/10.

Que por otra parte, la Disposición PSA Nº 1.015/13, norma que aprobó la nomenclatura doctrinaria operacional de la Institución, estableció que los Reglamentos Particulares de Operaciones Policiales (RPO) tienen como objetivo prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios para la correcta realización de las tareas y actividades operacionales aeroportuarias.

Que la actualización de la doctrina operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que resulta necesario actualizar las pautas procedimentales de empleo de los equipos “Body Scanner” utilizados por esta Institución, estableciendo un nuevo Reglamento Particular de Operaciones Policiales con las pautas para su uso.

Que en relación a la publicación del Reglamento que se propicia es necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de dicho documento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público y la de carácter reservado.

Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el ANEXO I con la versión completa del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de carácter público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 988/10, que se retirará del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, siendo reemplazado por las prácticas descriptas en la presente norma.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” que como ANEXO I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Otórgase al contenido del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” aprobado por el artículo precedente, el carácter de información RESERVADA.

ARTÍCULO 4º — Autorízase la impresión de un total de DIECINUEVE (19) ejemplares del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17”, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible, reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.

ARTÍCULO 5° — Los ejemplares a los que hace mención el artículo precedente de la presente Disposición serán destinados: UNO (1) a la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la Dirección General de Planificación, UNO (1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Seguridad de la Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, DOS (2) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta y UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche.

ARTÍCULO 6° — A medida que se incorporen nuevos equipos Body Scanner, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva aumentará el número de ejemplares impresos del presente Reglamento a los efectos de asignar un nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar por cada Unidad Operacional.

ARTÍCULO 7º — Apruébase como ANEXO II (DI-2017-00212581-APN-PSA#MSG) la parte del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” que contiene información con carácter público.

ARTÍCULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su ANEXO II (DI-2017-00212581-APN-PSA#MSG), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Ministerio de Seguridad.

CUDAP:EXP-PSA:0002051/2016 - ANEXO II
PÚBLICO
Reglamento Particular de Operaciones Policiales para el Uso del Equipo Body Scanner
RPO 05/17
Año 2017
RPO 05/17
PÚBLICO
1. OBJETO
1.1. El presente Reglamento Particular de Operaciones Policiales tiene por objeto establecer las pautas obligatorias para la utilización de los equipos Body Scanner de rayos X, utilizados por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para efectuar controles policiales preventivos orientados a la detección de sustancias ilegales, objetos prohibidos, armas, explosivos o divisas, ingestados, introducidos o adheridos en el cuerpo o en la ropa de las personas que deban acceder a una zona de seguridad restringida o pasar por un puesto de control establecido por la autoridad de seguridad competente.
2. COMPLEMENTARIEDAD
2.1. Los controles a efectuar mediante el empleo de los equipos Body Scanner de rayos X integran los controles indicados en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), en los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y las respectivas normas complementarias vigentes o que en el futuro las reemplacen, en cada aeropuerto en los que se encuentren instalados.
2.2. De la misma forma, el empleo de este equipamiento deberá tener especialmente en cuenta las previsiones establecidas en los Protocolos Generales de Actuación Nros. 1 (personas con discapacidad), 5 (uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial) y 13 (realización de requisas sobre las personas) o las normas que los reemplacen.
2.3. El personal encargado del control mediante el uso de este equipamiento deberá observar y hacer observar las formas de cortesía y buen trato hacia las personas a ser controladas; asimismo, se deberán observar las normas de convivencia y otras reglas de conducta en el servicio, establecidas en el Reglamento Particular de Operaciones N° 1 - Pautas de conducta a observarse durante el servicio policial, o la norma que lo reemplace.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EQUIPO Y SU EMPLAZAMIENTO
3.1. Los equipos Body Scanner son equipos de transmisión de rayos X de cuerpo entero, que tienen la particularidad de proyectar mínimas cantidades de radiación ionizante sobre el objeto o cuerpo, las que son captadas por un receptor al otro lado del cuerpo irradiado, obteniéndose una imagen que es presentada al operador en un monitor, para su interpretación.
Este tipo de tecnologías permiten la visualización de imágenes que posibilitan detectar elementos metálicos y no metálicos, sólidos y líquidos que no se correspondan con la anatomía humana y que puedan configurar un ilícito o riesgo para la seguridad de la aviación civil portados por las personas.
3.2. A los efectos de ilustrar el equipo y sus componentes, así como su emplazamiento se incluyen las ILUSTRACIONES Nros. 1 y 2.

e. 12/01/2017 N° 1519/17 v. 12/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017