Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 329/2017
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-001025-16-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que por medio de Orden de Inspección N° 2015/5303-DVS-4412 personal de la misma Dirección llevó a cabo una inspección de fiscalización de productos en el establecimiento comercial “5 Estrellas”, sito en la calle Av. Nazca 970, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a raíz de ello se relevó el siguiente producto domisanitario: Agua lavandina concentrada, “Jerarquía classic”, contenido neto 2 litros, 55 g/I, fabricado por Laboratorio Sur, Alsina 1555, pedidos 4919-4769, RNPUD Expte. 64514. En trámite, RNE: En trámite. Elab. Junio 2015, sin datos de vencimiento.
Que en dicha oportunidad no se pudo constatar la distribución del producto por la firma Laboratorio Sur, en virtud de que el responsable del supermercado no poseía facturas de procedencia del producto.
Que asimismo la DVS indica por OI: 2016/2355-DVS-6836 personal del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, se hizo presente en el domicilio de Laboratorio Sur declarado en el rótulo del producto confiscado en el comercio “5 Estrellas”, a saber Alsina 1555, del partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad el personal presente en el establecimiento sito en la dirección mencionada manifestó que en ese domicilio no funcionaba Laboratorio Sur, sino en unos portones más adelante.
Que las funcionarias actuantes indicaron en el acta de inspección que se trasladaron al portón indicado, mencionando personal del establecimiento indicado que allí funciona la firma Porner.
Que la DVS agrega que se prosiguió llamando reiteradas veces al teléfono que figura en la etiqueta del producto, no pudiéndose concretar una entrevista en sede del Departamento de Uso Doméstico, por lo que la comisión se retiró labrando acta en original y copia.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en esta Administración Nacional, la DVS informa que el establecimiento de la firma Laboratorio Sur no se encuentra registrado y por ende tampoco se encontraron registros de productos domisanitarios correspondientes.
Que la DVS considera que se evidencia la comercialización de productos sin registro en infracción a lo establecido en el artículo 816 del decreto 141/53, y al artículo 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establecen la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.
Que en consecuencia, la DVS sugiere prohibir en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma Laboratorio Sur.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma Laboratorio Sur, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 16/01/2017