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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00657806-APN -DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el “REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD” vinculadas con hidrocarburos y sus derivados.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA se presentó solicitando su inscripción para la realización de las auditorías en el marco de la resolución citada precedentemente, dando origen a las presentes actuaciones.

Que la mencionada universidad ha acreditado sus antecedentes técnicos, materializados en el Convenio de Asistencia Profesional y Técnica, suscripto en fecha 22 de octubre de 2015 con SAITT S.R.L., todo ello en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 266/2008 del citado ex Ministerio, a los fines de avalar su idoneidad en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y el Artículo 1°, inciso I) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Por ello,

EL SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscríbese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA en el “REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD” creado por Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el número 25, con las siguientes competencias: 1- Auditoría de Seguridad (Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, sustituido por el Artículo 8 de la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios); a.- Refinerías de Petróleo; c.- Plantas de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo en Envases o Cilindros; d.- Tanques Cisterna para el Transporte por la Vía Pública de Combustibles Líquidos y Gases Licuados Derivados del Petróleo; e.- Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), e1.- Estaciones de servicio públicas o cautivas de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA), sus instalaciones y/o elementos constitutivos; e2.- Equipos para sistemas de alimentación de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) en vehículos automotores, sus elementos constitutivos y/o los establecimientos y/o instalaciones de los fabricantes y/o importadores y/o talleres de montaje y/o de rehabilitación; y 2- Inspección Técnica (Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA, entregándose copia de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.

e. 16/01/2017 N° 1989/17 v. 16/01/2017

Fecha de publicación 16/01/2017