ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 1/2017
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12762-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Martín Alberto LOPEZ, CUIT N° 20-20795117-0, en su carácter de despachante de aduana de la firma Importadora PESQUERA SANTA CRUZ S.A., CUIT N° 30-60401436-7, solicitando la autorización para realizar por ante la División Aduana PUERTO DESEADO la importación de mercadería correspondiente la Posición Arancelaria NCM/SIM 8418.99.00.000Z, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, la mercadería involucrada consiste en UNA (1) bomba condensadora con motor, tipo JNP-125B (H.C M/S), marca JING YANG 3.1KW 4 P 220V, que será destinada para uso exclusivo a bordo de buques poteros de la firma presentante.
Que los buques en los cuales se usaría la mercadería en trato, se encuentran apostados en el muelle de jurisdicción de la División Aduana PUERTO DESEADO.
Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana PUERTO DESEADO, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma PESQUERA SANTA CRUZ S.A., CUIT N° 30-60401436-7, a documentar por única vez la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8418.99.00.000Z, por la División Aduana PUERTO DESEADO, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana PUERTO DESEADO a los fines dé su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese a la Actuación SIGEA N° 12762-73-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Juan Jose Gomez Centurion.
e. 16/01/2017 N° 2050/17 v. 16/01/2017
Fecha de publicación 16/01/2017