Edición del
8 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 571 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2016-00921908-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 17 de fecha 23 de abril de 2015 y 107 de fecha 14 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 17 de fecha 23 de abril de 2015 y 107 de fecha 14 de julio de 2015 se designaron los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA O VOLUNTARIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS”, “PROCESOS DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS” y “RECAUDACIONES Y FONDOS DE TERCEROS”; “EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS OPERADORES DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR” y “TAREAS DE FISCALIZACIÓN PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES POR PARTE DE LOS OPERADORES DE MERCADO ASEGURADOR” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que debido a un cambio de los integrantes es necesario designar un nuevo miembro en carácter de Alterno del Experto en Representación del Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y dos nuevos miembros de la Secretaría Técnico Administrativa, y ratificar los miembros Titular y Alterno del Representante del titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los miembros Titular y Alterno en carácter de Experto en las materias y el miembro en carácter de Titular del Experto en Representación del Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, designados en las mencionadas Resoluciones.

Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase los miembros integrantes en carácter de Titular y Alterno del Representante del Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los miembros integrantes en carácter de Expertos de Reconocida Probidad, Experiencia y Experticia en la Materia y sus miembros Alternos y el miembro en carácter de Titular del Experto en Representación del Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA O VOLUNTARIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS”, “PROCESOS DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS” y “RECAUDACIONES Y FONDOS DE TERCEROS”, designados por Resolución Nº 17 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 23 de abril de 2015; y en las materias de “EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS OPERADORES DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR” y “TAREAS DE FISCALIZACIÓN PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES POR PARTE DE LOS OPERADORES DE MERCADO ASEGURADOR”, designados por Resolución Nº 107 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 14 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Desígnase a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-04956432-APN- SSRLYFSC#MM, que forma parte integrante de la presente y de acuerdo al detalle obrante en el mismo como miembro Alterno en representación del Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y como miembros de la Secretaría Técnico Administrativa, de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA O VOLUNTARIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS”, “PROCESOS DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS”, “RECAUDACIONES Y FONDOS DE TERCEROS”, “EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS OPERADORES DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR” y “TAREAS DE FISCALIZACIÓN PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES POR PARTE DE LOS OPERADORES DE MERCADO ASEGURADOR”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 16/01/2017 N° 2211/17 v. 16/01/2017

Fecha de publicación 16/01/2017