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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 45/2017

Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° 749/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, 23.661, el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y las Resoluciones N° 1240 del 30 de diciembre de 2009 y N° 1379 del 1 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del Visto se originó con motivo de Informe elaborado a fs. 2/3, por la Subgerencia de Control Prestacional acerca de las Obras Sociales que omitieron realizar las presentaciones de las cartillas medicas de 2016 y 2017 —con antelación debida previo al cierre de su periodo de ejercicio— y/o contratos prestacionales dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que a fs. 4/6, mediante Providencia N° 2811/17 la Gerencia de Control Prestacional elaboró un informe donde se detalla la normativa aplicable en cada caso particular, ya sea en cuanto a la falta de presentación de la Cartilla, el Programa Medico Asistencial (PMA) y los Contratos Prestacionales.

Que ante los incumplimientos informados por la Gerencia de Control Prestacional y teniendo en cuenta que en muchos casos las cartillas presentadas por los Agentes del Seguro no se condicen con la efectiva prestación de los servicios medico asistenciales que ofrecen a sus beneficiarios corresponde inhabilitar para ser receptores de opciones, a aquellos Agentes que se encuentren en dicha situación hasta tanto se llegue a un informe preciso por parte de la auditoría de este Organismo con relación al funcionamiento de los mismos.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) se encuentran comprendidas dentro del listado de Agentes del Seguro inmersos en los incumplimientos indicados precedentemente.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1615/96 P.E.N. (específicamente el artículo 8° en materia de opción de cambio).

Que el artículo 4 de la Ley N° 23.660 y 18 de la Ley N° 23.661 establece las Obras Sociales deben presentar —ante esta Autoridad de Aplicación— los contratos prestaciones, los cuales serán registrados de acuerdo a los términos de la Resolución N° 601/2014 S.S.SALUD.

Que el artículo 10 de la Resolución N° 1240/09 S.S.SALUD establece que: “El formulario de opción de cambio deberá estar acompañado, además del formulario de información y la constancia de recepción de cartilla, por copia simple de la hoja 1 y 2 del DNI y del último recibo de sueldo, mientras que el artículo 11 de la misma dispone que: “Aquellas Obras Sociales que no hayan presentado la cartilla de prestadores para su aprobación en el Organismo, se encuentran inhabilitadas para ser receptoras de opciones de cambio. Las cartillas deberán ser presentadas noventa (90) días antes del comienzo del ejercicio económico - financiero correspondiente y deberán estar rubricadas por la autoridad máxima de la Obra Social.

Que por otro lado, la Resolución N° 1379/10 S.S.SALUD en su artículo 14 establece que: “La Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un Agente del Seguro de Salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique - prima facie el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente”.

Que la entidad de los incumplimientos descriptas, amerita que se inhabilite a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, hasta tanto se obtenga un informe preciso por parte de la auditoría de este Organismo con relación al funcionamiento de los mismos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomo la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTEDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — INHABILITASE preventivamente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, hasta tanto se obtenga un informe preciso por parte de la auditoría de este Organismo con relación al funcionamiento de los mismos y se subsanen las eventuales observaciones que se detecten en el mismo, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — INTIMASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días, presenten las Cartillas, el Programa Medico Asistencial (PMA) y los Contratos Prestacionales, bajo apercibimiento de sustanciar el procedimiento sumarial previsto por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis Scervino.

e. 16/01/2017 N° 1994/17 v. 16/01/2017

Fecha de publicación 16/01/2017