INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 65/2017
Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el expediente 69/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y la Resolución INCAA N° 1/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.
Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.
Que en atención a lo expresado en los párrafos precedentes se ha dictado la Resolución INCAA N° 1/17 que establece un nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.
Que dicho RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO debe complementarse con medidas que atiendan a las necesidades específicas de las distintas provincias de nuestro país, en materia de desarrollo, producción, difusión y exhibición.
Que de las reuniones mantenidas y la información recibida de los diversos sectores representativos de la industria audiovisual del interior del país se han expresado distintas visiones y surgido propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente en los últimos años. Asimismo, dicha información ha sido complementada con las mantenidas en el ámbito del Consejo Asesor, principalmente con el aporte de los Consejeros, propuestos por la Asamblea Federal en representación de las distintas regiones culturales del país.
Que en todos los casos se han planteado necesidades particulares de algunas regiones del país tendientes a desarrollar su industria audiovisual para equipararla al desarrollo de otras regiones más consolidadas en este ámbito.
Que producto de la combinación de los factores mencionados anteriormente, se detectó la necesidad de asistir a la industria en las distintas provincias, a los efectos de capacitar, desarrollar y crear una industria más sustentable, que genere trabajo calificado y permita competir con sectores del país que se encuentran más consolidados en este aspecto (tales como la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires), cambiando el paradigma de lo que se ha hecho hasta el momento en el interior de nuestro país.
Que a tal fin, ha surgido la necesidad de dictar un RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL que será complementario del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL será transitorio hasta lograr un desarrollo equivalente que permita propiciar en igualdad de condiciones con otras regiones del país, la producción, difusión y exhibición cinematográfica.
Que como denominador común con el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, la presente reglamentación tendrá como objetivo la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.
Que en función de lo precedentemente mencionado se definieron la realización de convocatorias a la producción de largometrajes, como así también programas de fomento para desarrollos de largometrajes con impacto directo en la calidad de las producciones como ser los programas para el desarrollo de guiones y para el desarrollo de proyectos y producción de cortometrajes, de acuerdo a las definiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, incorporado a la Resolución INCAA N° 1/17.
Que dichos programas de fomento se establecerán en forma independiente por cada una de las siguientes regiones a saber: CENTRO NORTE, CENTRO METROPOLITANA, CUYO, NEA, NOA y PATAGONIA y la integración establecida en la presente Resolución.
Que asimismo en razón de tratarse de una medida especifica dirigida a las provincias integrantes de cada una de las regiones atendiendo a sus características particulares, la aplicación de un proyecto a un programa de fomento de la presente REGLAMENTACIÓN PARA CONVOCATORIAS REGIONALES, invalida la posibilidad en forma contemporánea al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, Resolución INCAA N° 1/17 y viceversa. Asimismo, se invalidad la posibilidad de aplicar con un mismo proyecto a distintas convocatorias del mismo RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL. Es decir, esta incompatibilidad surge para todos las convocatorias del mismo año calendario o hasta que el proyecto que se hubiera presentado estuviera finalizado, lo que ocurra en último término.
Que en función de lo precedentemente mencionado se incorporan al presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL, los siguientes programas de fomento: producción de largometrajes por convocatoria, desarrollo de guiones de largometraje, desarrollo de proyecto de largometraje, y producción de cortometrajes (según las definiciones incorporadas en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, Resolución INCAA N° 1/17):
1. CONVOCATORIA A PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES: convocatoria a producciones de largometrajes de género ficción y animación, que por su naturaleza, reconocen un diseño de producción que requieren mayor seguridad financiera y apoyo a la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
2. PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES: asistencia económica y técnico - académica para la escritura de guiones de películas nacionales de largometraje de ficción o animación.
3. PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: asistencia económica para el desarrollo de proyectos de películas nacionales de largometrajes de género ficción, animación o documental.
4. PRODUCCIONES DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE: convocatoria a producciones de películas de cortometraje de género ficción o animación
Que respecto de los programas precedentemente mencionados corresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los integrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estas ayudas. En este sentido se crean los siguientes comités: COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES, COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES, Y COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE REGIONALES.
Que será de aplicación para cada una de las categorías mencionadas, las definiciones incorporadas en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO con la excepción de las adaptaciones o cambios que se introduzcan en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL o de lo que establezcan en los llamados de las convocatorias respectivas.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y N° 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL. Apruébese el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contiene la normativa aplicable a la asignación de subsidios a la producción cinematográfica a películas nacionales de largometraje por convocatoria regional, como así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.
ARTÍCULO 2° — APÉNDICE. Apruébese el siguiente apéndice al RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL: “APÉNDICE A —GLOSARIO”.
ARTÍCULO 3° — OPCIÓN. Los proyectos que hayan sido presentados al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS según lo establecido por la Resolución INCAA N° 151/13 y que aún no hayan sido evaluados por dicho COMITÉ al momento de entrada en vigencia de la presente norma, el productor presentante tendrá la opción de retirarlos y aplicar al régimen establecido en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL respecto de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL.
ARTÍCULO 4° — INCOMPATIBILIDAD. Los proyectos que apliquen a una convocatoria del presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL, no podrán aplicar con ese proyecto a ninguna otra convocatoria dentro de las convocatorias del mismo año calendario respecto de este RÉGIMEN o del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO creado por Resolución INCAA N° 1/17 o hasta tanto el proyecto estuviera finalizado, lo que ocurra en último término. Lo mismo respecto de los proyectos presentados en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, que no podrán ser presentados en ninguna de las convocatorias del mismo año calendario en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL o hasta tanto el proyecto estuviera terminado, lo que ocurra en último término.
ARTÍCULO 5° — ARANCEL. Apruébese el arancel que a continuación se establece correspondiente a la presentación de proyectos de producción de largometrajes por convocatoria:
MODALIDAD | ANIMACIÓN o FICCIÓN |
LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA | $ 1.500 |
Los programas de producción de películas de cortometraje regional, desarrollo de proyectos regional y desarrollo de guiones regional están exentos de pago de arancel.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.
e. 17/01/2017 N° 2283/17 v. 17/01/2017
Fecha de publicación 17/01/2017